Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 053000368/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000368/2010 caratulado “KESTLER OMAR ALCIDES C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO (REAJUSTE POR MOVILIDAD), (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 43) y por la demandada (fs. 46), contra la Sentencia nº 1243/2013 de fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 40/42) que ordenó a la demandada el recalculo del haber inicial y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos. Asimismo dispuso se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 60/63, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 66).

2- El actor se agravió de que el a quo al resolver ordenó recalcular la PC y la PAP conforme al criterio de la C.S.J.N. en la causa “Elliff” pero dejó de lado arbitrariamente el planteo de la cuestión respecto de recálculo de la PBU.

Señaló que la P.B.U. creada por la ley 24.241 tenía la movilidad insertada en su esencia, por lo Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3035705#173840369#20170328121210342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que si el criterio de la Corte era recalcular la PC y la PAP actualizando las remuneraciones históricas con el ISBIC, no comprende que impidió el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió tener con ese índice.

Solicitó se reajuste el AMPO con el incremento del fallo “B.” más los aumentos a partir del 01/01/2006, para eliminar así la inquidad que se comete de reajustar las PBU más antiguas.

Finalmente criticó el rechazo de cualquier movilidad...

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