Sentencia nº AyS 1992-II, 443 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1992, expediente L 48050
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.050, K. de M., N.C. contra M., N.J.. Despido.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el orden causado.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda en cuanto pretendía diferencias en la liquidación de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad, en las vacaciones y en el aguinaldo sobre esos rubros.
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. e y 47 del dec. ley 7718/71; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 31, 33, 34, 50 y 60 de la ley 10.579; 7 y 17 de la ley 8727; 1º n.1 y n.2 del dec. 11.103/87 y 103, 123 y 231 de la ley de Contrato de Trabajo. Sostiene como síntesis de sus agravios que:
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Admitido en el fallo el rubro de haberes e integración del mes de despido correspondiente a enero de 1989, no fue tratado el reclamo de aguinaldo proporcional sobre el mismo.
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Se rechazaron en el fallo las diferencias reclamadas con un único fundamento común, cuando los rubros son independientes y no dependen entre sí en cuanto a su procedencia. Tal el caso de las diferencias por vacaciones y las salariales.
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La antigüedad en el servicio del docente debe computarse en todos los aspectos desde su ingreso por lo cual corresponde también tenerla en cuenta a los fines del pago de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.
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El tribunal del trabajo acogió el reclamo por cobro de haberes del mes de enero de 1989 y de integración del mes de despido.
En cuanto a las diferencias de indemnización por preaviso y...
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