Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 37772/2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37772/2003 AUTOS: "ARGARATE JORGE FRANCISCO Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS S/DECRETO 582/93 CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA”

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 83426 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2014 LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs.314 que fija honorarios por la suma de $ 1.500, critican lo decidido por considerarlos elevados y reducidos respectivamente.

Sobre la cuestión, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: ”La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo”; “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Pcia. de Tucumán s/ daños y perjuicios”

13/08/92 T. 315 , P. 1620 ; R., J.C. c/ Consultara S.A. s/ ordinario. 31/05/99 T. 322, P. 1100.

En atención a ello, teniéndose en cuenta la extensión y calidad de las tareas efectuadas por la representación letrada de la parte actora, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 2.250 con más el I.V.A en caso de corresponder (conf. ley 21.839 modificada por ley 24.432).

En referencia a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 “Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281). De...

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