Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 15 de Mayo de 2014, expediente CAF 031183/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

31183/2011

J.E.N. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-

EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “J.E.N. y otros c/ EN –Mº Defensa – Ejército- dto 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la juez de la anterior instancia, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del aumento previsto en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y ordenó incorporarlos en el haber mensual de los actores, más el pago de las diferencias salariales devengadas. Asimismo, rechazó la pretensión de los interesados respecto del Decreto 2769/93. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 76/78).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 82 y fundó sus agravios a fs. 102/105. Por su parte, los actores hicieron lo propio a fs. 86 y fs. 119/121, respectivamente; se agravian en cuanto entienden que en la decisión recurrida no se tuvo en cuenta el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2769/93.

    Por su parte, la demandada se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no debe ser considerado como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma. Por otra parte, invoca la reciente doctrina del Máximo Tribunal establecida en la causa “Z.”. Asimismo, se agravia de que en la sentencia apelada se le impusieran las costas.-

  3. Que, cabe señalar que, en los casos “B. de D.” y “V., O.”, del 4 de mayo de 2000 (cfr. Fallos 323:1048 y 1061), se decidió

    que los suplementos creados por “responsabilidad por cargo o función”, por “mayor exigencia de vestuario”, la “compensación por vivienda”, y la “compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio” instituidos en el decreto 2769/93 tenían el carácter, expresamente atribuido en ese precepto, de suplementos particulares y de compensaciones, con el alcance establecido en los artículos 2405

    y 2408 de la reglamentación del Capítulo

    IV- Haberes, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101, en cuyo artículo 2401 se establece que tales conceptos “no integran el haber mensual”. Sobre esta última cuestión, corresponde efectuar la siguiente aclaración; en el artículo 53, de la ley 19.101 (y en su análogo,

    el artículo 75 de la Ley para el personal de la Gendarmería Nacional), se establece que el haber del personal militar está compuesto por el sueldo, los suplementos generales, los suplementos particulares, y las compensaciones. A su vez, el art.

    2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto “sueldo” al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54

    y 55 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo que permite afirmar que el haber mensual no está integrado por los suplementos generales, ni por los suplementos particulares, ni por las compensaciones; es decir, que se trata de una categoría distinta.

    Con posterioridad, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1104/05, y en cuyos artículos 1º a 4º, se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93.

    Asimismo, a través del artículo 5º del decreto de necesidad y urgencia nº 1104/05 se creó un suplemento denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR