Sentencia nº 37 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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N° 37 Rosario, 18 de marzo de 2014.

Y VISTOS: Los autos caratulados "JAUREGUI MARIOBENITO c/ LICERA OSCAR JESÚS s/ DESALOJO" Expte. N° 75/13 (E.. N°148/11 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 5° Nominación deRosario), venidos a despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto afojas 525/526 por la parte actora contra la providencia de fecha 17 de febrero de2014, que dispone medidas para mejor proveer (fs. 524).

Y CONSIDERANDO: Que las medidas para mejor proveer noson recurribles.

Sobre este particular, P. ha dicho que: "Tampoco nosparece que el recurso de revocatoria pueda ser esgrimido para atacar la decisiónjurisdiccional de llevar a cabo diligencias para mejor proveer, en razón de que eloficio emplea al decretarlas una facultad de especiales contornos, que, por sunaturaleza, no admite que la oportunidad de su ejercicio sea cuestionada por loslitigantes. Es que éstos, por mejores razones impugnativas que arguyan, nuncapodrán encontrarse en la misma posición privilegiada del juzgador en punto alexamen de la procedencia de las medidas en estudio; motivo por el cual la primeray la última palabra al respecto debe pronunciarla el tribunal interviniente. CoincideAmaya, al decir: 'La situación de las partes ante el proveído que ordena larecepción de la prueba es totalmente pasiva, ningún recurso cabe contra él, ni deapelación, ni de reposición, pues según la interpretación de la ley consolidada porla jurisprudencia, el juez obra en ejercicio de una facultad...' " (P., J.W.,"El proceso civil. Principios y fundamentos", Editorial Astrea, Buenos...

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