Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Marzo de 2012, expediente 45.256

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación C.N° 45.256 “I., R.O. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado n° 3 – Secretaría 6

Expte. n° 14216/03

Reg. n° 162

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/264 del incidente dictada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y USO OFICIAL

    Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6 con los siguientes alcances: 1) en cuanto decretó los procesamientos con prisión preventiva de H.H.M., E.Á.C., J.M.M. y R.O.I., por haberlos considerado prima facie autores de los hechos que se calificaron a la luz de la figura penal del art. 144 bis, inc. 1°

    y último párrafo –ley 14.616— en función del art. 142, inc. 1° –ley 20.642—, reiterada en doscientas siete (207) ocasiones el primero, en ciento setenta y siete (177) ocasiones el segundo y el tercero, y en cincuenta (50) ocasiones el restante, figura que se encuentra agravada, a su vez, según la circunstancia prevista en el art. 144 bis, último párrafo, en función del artículo 142, inc. 5° del C.P., en ciento veintidós (122)

    oportunidades respecto de los tres primeros imputados, en concurso real con el delito previsto por el art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del C.P., reiterado en doscientas siete (207) oportunidades respecto de M., en ciento setenta y siete (177) ocasiones en relación con C. y M., y en cincuenta (50) oportunidades en lo concerniente a Izzi. También, en cuanto trabó embargo sobre los bienes del primero por la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), de Cruz y de M., por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) en cada caso, y de I. por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Oficiales Ad Hoc,

    D.. M.A.K. y R.D.L.G. a fojas 303/309 y el memorial de fojas 387/411; 2) y el procesamiento con prisión preventiva de M.O.B. por haber sido considerado prima facie autor del hecho que se calificó a la luz de la figura penal del art. 80,

    inc. 2° del C.P., en perjuicio de E.E.R., en concurso real con la figura del art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616— en función del art. 142, inc. 1° –ley 20.642—, en una ocasión (caso de A.C.M., trabando embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000); en orden al recurso de apelación interpuesto por la Dra. V.G.C. a fojas 278/302 y su informe de fojas 381/6.

    A su vez, los defensores oficiales articularon la nulidad de los actos de declaración indagatoria y del dictado del procesamiento de todos sus asistidos, mientras que la defensa de B. hizo lo propio en relación con tales actos en cuanto se referían a la situación de su pupilo.

  2. Como primera cuestión, cabe aclarar que a fojas 512

    del incidente, el a quo remitió copia certificada de la partida de defunción certificada de M.O.B., la cual da cuenta de la muerte del imputado del 22/07/11, durante el trámite de la apelación.

    Con posterioridad, el 6 de marzo del corriente año, el Juzgado Federal n° 3 declaró extinguida la acción por muerte del imputado y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento. En función de ello,

    corresponde declarar abstractos los agravios dirigidos contra la resolución en lo concerniente a la situación del nombrado.

  3. Sobre las nulidades.

    Antes de las críticas orientadas al juicio de mérito de las pruebas, corresponde analizar el planteo que persigue la anulación del auto Poder Judicial de la Nación por vicios intrínsecos o como derivación de defectos del procedimiento.

    La defensa de M., Cruz, M. e I. articuló la nulidad de sus declaraciones indagatorias por deficiencias en la descripción de hechos, específicamente en relación con la arbitrariedad con que se habría establecido la calidad de coautores que se les atribuyó. En esta dirección, esgrimió que sus imputaciones omitieron describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían participado, la materialidad de sus respectivas intervenciones y de sus actividades en cada uno de los casos que conformaron la plataforma fáctica del auto de mérito.

    Cabe aclarar que no es la primera vez que este Tribunal debe expedirse sobre un planteo de la especie. En la causa n° 36.252,

    C.

    (Reg. 1307, del 9/12/04) se estudiaron los recaudos que debe reunir la descripción del hecho en la indagatoria para satisfacer el principio constitucional que reglamenta el art. 298 del Código Procesal Penal de la USO OFICIAL

    Nación, es decir, el consagrado por el art. 18 de la C.N. en los siguientes términos: “es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos” (art.18). Siguiendo los parámetros allí delineados, este Tribunal no advierte afectación alguna a ese imperativo negativo, en el modo en el que se describieron e hicieron conocer a los imputados los hechos que se le atribuyeron.

    En efecto, a diferencia del caso fallado en aquella ocasión, el J. les hizo saber a los nombrados, además de los nombres de las víctimas, las fechas de los hechos y las características de sus respectivos secuestros –según el caso—, la circunstancia de que estos sucesos habrían tenido lugar dentro del contexto del plan sistemático de represión ilegal,

    marco en el cual los nombrados habrían ocupado –según el caso— distintas posiciones en el centro clandestino de detención que funcionó primero como “El Atlético”, luego, como “El Banco” y, finalmente, bajo el nombre “El Olimpo”, dependiente de la Zona I (Primer Cuerpo del Ejército).

    La descripción de tales extremos, los cuales hacen a las exigencias de tiempo, modo y lugar y, su encuadramiento en el contexto de la investigación que lleva a cabo el instructor, es decir, el plan sistemático de represión ilegal materializado durante la dictadura que usurpó el poder entre los años 1976 y 1983, satisface los resortes legales dirigidos a reglamentar el derecho de defensa en juicio.

    De este modo, entendemos que se ha satisfecho la exigencia de proveer a los justiciables un conocimiento acabado de la imputación necesaria para ejercer una adecuada defensa en juicio (conf. de esta S., causa nro. 28.103, “C., G.M. y otros s/ procesamiento”,

    rta. 11/12/96, reg. nro. 1095, causa nro. 34.059 “Santos, R.J. y otros s/

    procesamiento”, reg. nro. 748, rta. 26/07/02, entre muchas otras).

    En estas condiciones, el Tribunal rechazará el planteo de nulidad cimentado en la violación del derecho de defensa en juicio.

    En lo que atañe a los cuestionamientos dirigidos al auto de procesamiento, el planteo de la defensa se centra en su arbitrariedad.

    El argumento radica en que la responsabilidad de los imputados respecto de la gran mayoría de los casos que se les atribuyen se habría determinado sin descripción de conducta alguna susceptible de reproche penal; que el auto de mérito, a través de la descripción de las prácticas desarrolladas, pretende superar los vacíos probatorios existentes respecto de la responsabilidad de sus asistidos; y que, por último, valoró

    arbitrariamente las pruebas reunidas.

    Sostuvo, en consecuencia, que se encontraba comprometido el principio de defensa en juicio y debido proceso, y vinculó

    estas críticas con la denuncia relativa a supuestos de responsabilidad objetiva.

    Los agravios desarrollados desde este prisma revelan una discrepancia con la valoración probatoria realizada por el “a quo”,

    pues la resolución ha sido correctamente fundada a través de una secuencia lógica que concluyó en la convicción, con un grado de probabilidad positiva, acerca de la materialidad de los hechos y de la intervención de los Poder Judicial de la Nación imputados. En efecto, se explican las razones por las cuales se tienen por acreditadas las distintas privaciones de la libertad y tormentos que se habrían llevado a cabo y se revelan los motivos por los cuales es posible atribuir dichos sucesos a los imputados. Por último y tras la descripción de las versiones de descargo de los imputados y del señalamiento de los criterios de atribución, se analiza la responsabilidad de cada uno en función de su desempeño operativo en el marco del sistema de represión ilegal instaurado por el gobierno de facto, la significación de la posición de cada uno en el contexto de ese sistema y las indicaciones de algunos de los sobrevivientes del CCDT involucrado.

    Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el carácter restrictivo del régimen de nulidades responde a la necesidad de aventar retrogradaciones inútiles del proceso e incluso contraproducentes para el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, cabe rechazar USO OFICIAL

    los planteos realizados desde esa óptica, por cuanto consideramos que las cuestiones señaladas aluden a la discusión acerca de la prueba reunida y de su valoración, mas no a vicios intrínsecos del decisorio; y analizar los agravios correspondientes en su ámbito específico, es decir, en el marco de la valoración probatoria atacada por los recursos de apelación (cfr. c.n°

    33.566 “O., D. s/ procesamiento y nulidad”, rta. el 13/02/02, reg. n° 47;

    entre muchas otras; C.N.C.P. Sala II, “G.M., R.E., rta. el 03/06/99, también entre otras).

  4. Las presentes actuaciones se circunscriben, según veremos, a los sucesos que habrían tenido lugar durante el funcionamiento del centro clandestino de detención denominado sucesivamente “Atlético-

    Banco y O.”, el cual funcionó bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército, como engranaje del sistema clandestino de represión ilegal instaurado durante el terrorismo de Estado.

    Como quedó demostrado en la causa 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), ese período se caracterizó, entre otras cosas, por la desaparición generalizada de personas en el territorio de la Nación. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de...

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