Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 15.846/09

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

SD 06 63120 12/08/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPEDIENTE NRO. 15.846/09 JUZGADO Nº 80

AUTOS: ”ISSE DANIEL GUSTAVO C/ HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida viene apelada por las partes intervinientes en autos a tenor de los memoriales de fs.

818/831, fs. 833/834 y fs. 835/838 vta.

Por su parte, el perito contador se queja a fs. 815 porque considera reducidos los honorarios regulados a su favor.

En primer lugar analizaré los agravios vertidos por TJSM SA, que cuestiona que se haya considerado que sea responsable de la relación laboral denunciada en autos en los términos del art. 29 de la LCT, de la falta de registración que precisa la Juez “a quo” y de la naturaleza salarial de diversos rubros abonados a I.D.,

así como del monto de la indemnización por despido y de la procedencia de las penalidades del art. 80 de la LCT y art. 1 de la ley 25.323.

La lectura de los términos de la demanda, de los respondes y de la prueba producida en autos me llevan a formular consideraciones previas a la dilucidación de las cuestiones debatidas.

El actor denuncia que la relación laboral se inició el 18/3/96 a las órdenes de Energía de San Juan SA, del grupo Gener de Chile radicada en la provincia de S.J.. La misma lo habría transferido con reconocimiento de su antigüedad y demás condiciones laborales a otra empresa del mismo accionista controlante, la firma Hidroeléctrica Piedra del Aguila (en adelante HPDA). A partir de noviembre de 1997

primero como “Jefe de División Finanzas” y luego como “Gerente de Finanzas”.

Continúa explicando que a mediados del año 2001, el grupo G. vende todos sus activos al grupo americano AES, y que unos meses después vende las participaciones en CPSA y HPDA al grupo francés TOTAL, tomando este último el control de las dos generadoras eléctricas.

Relata que desde ese momento comenzó a trabajar para ambas compañías aunque en los recibos de sueldo seguía figurando como empleador la sociedad HPDA.

Manifiesta que a principios del año 2002 el mercado de generación de electricidad sufrió grandes cambios, que para buscar una solución en el año 2005 se acordó con la Secretaría de Energía un nuevo esquema, que básicamente fue crear dos fideicomisos dentro del FONINVEMEN. A cada uno de estos fideicomisos se les asignaba como activo subyacente el 50% de los créditos a favor de los generadores con el fin que cada uno de ellos a través de Termoeléctrica José de San Martín SA y Termoeléctrica Manuel Belgrano SA actuando por cuenta y orden de sus respectivos fideicomisos construyeran y operaran dos plantas.

Aduce que su contrato fue cedido de TJSM para trabajar como “Gerente de Administración y Finanzas” permaneciendo registrado como empleado de HPDA que era quién emitía sus recibos de haberes por los trabajos cumplidos en TJSM. Es decir que la dependencia real la habría mantenido con la última de las nombradas mientras que la formal se mantuvo en cabeza de HPDA.

Y agrega que las remuneraciones de personal que figuraba de las nóminas de otras empresas HPDA y CPSA, en definitiva se cargaban a la propia TJSM a través de un mecanismo en que intervenía el GASE (grupo asesor de la secretaría de energía) como administrador de los pagos que debían efectuar los fideicomisos constituidos a tal fin.

El grupo SADESA, según la misma versión, adquirió la tenencia accionaria de G. en CPSA y HDPA, y al grupo francés Total, “que de ese modo se convirtió en accionista de HPDA, CPSA, TSJM”.

Se agrega que S. es el actual accionista controlante de HPDA Y CPSA y que además lleva la gestión de TJSM donde tiene aproximadamente el 30% de participación del capital accionario.

De tal modo se presenta una estructura compleja de relaciones interempresarias que no puede ser escindida ya que advierto que las actividades apuntan a un objetivo común: la producción de energía.

De la pericia contable (fs. 607 vta.) surge que Hidroeléctrica Piedra del Aguila tenía el 23.9% de las acciones de TJSM.

La conformación de los grupos empresarios y la aplicación de sus respectivos capitales con una misma finalidad me enfrentan a un entramado que, lo adelanto,

impide excluir del mismo a una empresa para diferenciarla del resto en lo relativo a la responsabilidad laboral que aquí se discute.

De tal modo lo reitero el actor pasó de una empresa a otra sin que estas en ningún momento se diferenciaran a los fines de precisar la responsabilidad por la relación laboral respectiva y sin que su contrato de trabajo fuera expresamente cedido.

A esta conclusión no obsta que a fs. 552 (circular RH2/06) se informe que en fecha 21/2/2006 D.I. ha pasado a cumplir funciones en Termoeléctrica José de San Martín SA, ni que más explícitamente se haya expresado que dichas funciones eran exclusivas para TJSM.

La otra consideración que efectúo es que I. reclama por el despido de Termoeléctrica José de S.M., y que por el mismo concepto había recibido de Hidroeléctrica Piedra del Aguila la suma de $396.912,79, siendo depositada en su cuenta sueldo, lo cual es reconocido en la demanda pero no motivó en su momento ninguna consideración especial del empleado, al extremo que estimó subsistente el vínculo con Termoeléctrica y lo extinguió, por la falta de registración y diferencias remuneratorias diversas.

Esta actitud es inexplicable en un empleado de la alta jerarquía del actor -Gerente de Finanzas- quién no sólo no podía ignorar el flujo de fondos entre las diversas empresas, ni tampoco la ingeniería financiera y administrativa estructurada, en cumplimiento de las resoluciones de la Secretaría de Energía que creaban un fondo F..

A esta altura señalo que no advierto ninguna maniobra de los empleadores tendiente a perjudicar al trabajador, remunerado con un alto sueldo y numerosas prestaciones adicionales cuyo carácter salarial ha sido puesta en tela de juicio.

Tampoco surge el propósito de evadir las obligaciones con la seguridad social.

La resolución 1427/04 de la Secretaría de Energía creó un Fondo de Inversiones Necesarias para incrementar la oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (FONINVEMEN).

El informe de fs. 539 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica complementa el anterior y explica las razones económicas y financieras que llevaron a la creación del mencionado Fondo.

De lo actuado a fs. 505, informe de Grupo Asesor de la Secretaría de Energía, resulta que las...

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