Case of Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , January 18, 2010 (case Investigación de los Hechos Referidos por René Miguel Rojas y Otros en la Causa N° 1722)
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Case of Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , January 18, 2010 (case Investigación de los Hechos Referidos por René Miguel Rojas y Otros en la Causa N° 1722)
Causa N° 9280 (Cómp. 2680/09),
“Investigación de los hechos referidos por René Miguel Rojas y otros en la causa N° 1722” (Causa Poder Judicial de N° 5110/03, del Juzgado Federal N°la Nación 1, Secretaría N° 3, de Morón).Año del CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.Bicentenario Registro de Cámara: 8193.San Martín, 18 de enero de 2010.-VISTOS Y CONSIDERANDO:I. Los recursos:Vienen estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido en subsidio por la defensa oficial de Jorge Eduardo Varando, contra el punto dispositivo I del auto de fs. 1/15 vta., en cuanto declaró que los delitos investigados en la presente causa y en las N° 1794,1753 y 1754, además de vulnerar el derecho humanitario internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, resultan imprescriptibles (cfr. fs. 25/28); como asítambién del interpuesto por la defensa técnica de Alfredo Manuel Arrillaga, contra el auto que dispuso la prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie coautor del delito de homicidio agravado por alevosía –dos hechos- en perjuicio de Iván Ruiz y de José Alejandro Díaz, sucesos que ocurrieron como parte de un ataque sistemático a una población civil y, por vía de los hechos, como expresión política del Estado que incluyó el disimular pruebas, en los términos - 1 -acuñados en los arts. 45, 55 y 80, inc. 2°, del Código Penal (fs. 30/98 vta. y 110/115).II. La decisión cuestionada:Conforme lo reseñara el señor juez a quo en la resolución dictada el 10 noviembre ppdo., miembros de una agrupación política, conocida con el nombre de Movimiento Todos por la Patria (MTP), el 23 de diciembre de 1989, atacó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano”, de la localidad bonaerense de La Tablada, movidos por la finalidad de derrocar al Poder Ejecutivo Nacional.Tales hechos se caracterizaron por un encarnizado combate entre las fuerzas de seguridad y los miembros de la referida agrupación, en los que, inicialmente, el oficial a cargo del Regimiento procuró rechazar el ataque, y el entonces Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, en su rol de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó una acción militar para la recuperación del cuartel y la aprehensión de los atacantes.En ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que cuando los incursores atacaron el - 2 -Causa N° 9280 (Cómp. 2680/09),“Investigación de los hechos referidos por René Miguel Rojas y otros en la causa N° 1722” (Causa Poder Judicial de N° 5110/03, del Juzgado Federal N°la Nación 1, Secretaría N° 3, de Morón).Año del CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.Bicentenario Registro de Cámara: 8193.cuartel, asumieron claramente el riesgo de encontrar una respuesta militar del Estado, convirtiéndose, por ende, en objetivos militares legítimos (informe 55/97, caso 11.137, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], puntos 178 y 179).En el combate murieron varios miembros de dicha agrupación y efectivos del personal policial y militar que fue sorprendido por la intempestiva y violenta irrupción de los invasores y del que actuó en la defensa y recuperación del cuartel; siendo también heridos otros tantos, mientras que trece de los atacantes fueron capturados en el interior del predio militar y entregados al juez de la causa, así como otros detenidos que habrían colaborado desde el exterior.En consecuencia, se formó la causa N° 1722 en la que se estableció la participación y responsabilidad de las personas señaladas ut supra, resultando condenados por esta Cámara bajo el número de causa 231, por sentencia del 5 de octubre de 1989 (cfr. Reg. N° 155).Posteriormente, el 22 de mayo del año 2.003, se firmó- 3 -el Decreto N° 1230/03, mediante el cual se indultaron las penas privativas de la libertad impuestas en el juicio, respecto de todos aquellos que aún cumplían condena por el hecho (Enrique Haroldo Gorriarán Merlo, Roberto Felicetti, Claudia Beatriz Acosta, Miguel Ángel Aguirre, Luis Alfredo Díaz o Luis Alberto Díaz, Isabel Margarita Fernández, Gustavo Alberto Mesutti, JoséMoreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez,Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjane, Ana María Sívori y Dora Ester Molina).También dijo el a quo que, según sostuvo la CIDH,nueve de los atacantes fueron capturados por quienes recuperaron el cuartel y ejecutados extrajudicialmente,agregando que los trece sobrevivientes del ataque, como otros siete cómplices aprehendidos fuera de él, resultaron torturados por agentes del Estado.Como consecuencia de tales hechos se formaron las causas N° 1753, 1754, 1794 y 5110, de ese juzgado, en las que se dispuso una serie de medidas que podrían proporcionar datos de relevancia al universo de sucesos indagados, en pos de - 4 -Causa N° 9280 (Cómp. 2680/09),“Investigación de los hechos referidos por René Miguel Rojas y otros en la causa N° 1722” (Causa Poder...See the full content of this document
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