Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 28 de Diciembre de 2012, expediente 16.959

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala III–

Casación Cámara Federal de Casación Penal Causa N°16.959 –Sala III– C.F.C.P “Internas del C.P.F. Nº 3

s/recurso de casación“

REGISTRO N°1922/12

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, resolvió confirmar la resolución dictada por el juez de primera instancia mediante la cual se declaró

    improcedente el recurso de habeas corpus interpuesto por el señor defensor oficial en favor de las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal III de la ciudad de General Güemes, por no ser de aplicación al caso ninguna de las causales previstas por el art. 3º de la ley 23.098

    Contra aquella decisión, el doctor P.A.L., defensor público oficial ante los tribunales federales de Salta, interpuso recurso de casación a fs.

    27/31, el cual fue concedido a fs. 32/3.

    En sustancia, el defensor oficial indicó que tanto la resolución del juez de primera instancia como la de la Cámara Federal a quo, habían incurrido en una “errónea aplicación de la ley penal sustantiva” (art. 456 inciso 1º

    del C.P.P.N.) porque “para decidir el rechazo del Habeas Corpus interpuesto, solamente se tuvo en cuenta que la materia sobre la que se circunscribía la acción, debía materializarse ante el Tribunal a cuya disposición se encontraban detenidas las internas”. Ello, según la defensa,

    importó un desconocimiento de que se pretendía “denunciar que se había puesto –por parte del Servicio Penitenciario Federal- en riesgo la salud, la seguridad y dignidad de las personas allí alojadas”.

    Alegó asimismo que se ha omitido dar solución a la cuestión de fondo y puso de relieve las normas constitucionales que tutelan los derechos de las personas privadas de su libertad (cáceles sanas y limpias, trato digno y humanitario, etc).

  2. ) Conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto, de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa, notamos que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales, tanto el juez de primera instancia como la Cámara a quo, denegaron la acción de habeas corpus, decisiones que,

    por lo demás, encuentran apoyatura en las constancias producidas hasta el momento en el expediente, sin perjuicio de que, como veremos, habremos de realizar algunas consideraciones sobre el particular.

  3. ) Recordemos que la presente acción de habeas corpus “correctivo” se inició por pedido del defensor público oficial, doctor M.G. –fs. 5/6-, “a favor de las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes-Salta, que se encuentran a disposición de la Justicia Federal de Salta y J., por considerar que en la citada Unidad Carcelaria no se cumple con las condiciones establecidas por las Leyes, Código de Forma, Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que rigen sobre las condiciones que deben darse en las cárceles en las que se encuentra personas privadas de su libertad”.

    El pedido tuvo su génesis porque “[con] fecha 4 de enero del corriente, se recibió en la Defensoría Oficial (…)

    [un] oficio del Sr. Defensor Oficial de Jujuy ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, Dr. A.O.A.,

    poniendo en conocimiento que en la entrevista mantenida con sus asistidas le hicieron saber que no se encontraban en buenas condiciones de habitacionalidad ya que se les provee de escasos elementos de higiene personal como ambiental; la comida resulta...

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