Instruccion 5

Fecha de publicación29 Febrero 2008
Fecha de disposición29 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31356

9.1.3.3. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, los representantes deberán suministrar información sobre las operaciones que las entidades del exterior representadas --inclusive a través de sus sucursales y subsidiarias en otros países-- realicen, con o sin su intervención, con residentes en el país, con el alcance, forma y periodicidad que el Banco Central o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establezcan.

9.2. Contralor.

La representación deberá dar acceso a su contabilidad y documentación a los funcionarios que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias designe para su fiscalización u obtención de informaciones.

En los casos de incumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación el Banco Central podrá:

9.2.1. Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad, y 9.2.2. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526.

9.3. Cambios en la situación de la entidad representada.

El representante quedará obligado a informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias cuando tenga conocimiento de que la solvencia de la entidad representada se encuentre afectada.

9.4. Papelería, publicidad y propaganda.

En los papeles de negocio y en la publicidad deberá figurar la inscripción 'REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS' a continuación del nombre de aquél y antepuesto al de la entidad representada.

Los representantes no podrán utilizar denominaciones que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o carácter.

Capítulo VI, Sección 10. Cambios de domicilio.

Los representantes deberán comunicar los cambios de domicilio a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no menor de quince días.

Capítulo VI, Sección 11. Cancelación de la autorización.

La autorización otorgada al representante se cancelará:

11.1. Por expreso pedido de la entidad representada.

11.2. A pedido del representante, quien deberá probar que tal decisión es de conocimiento de la entidad representada.

11.3. Por fallecimiento de la persona física designada como representante.

11.4. Por disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Capítulo VI, Sección 12. Disposiciones transitorias Las entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país contarán con 90 días de plazo a partir de la vigencia de la presente resolución, según el caso, para:

12.1. Iniciar en el Banco Central un nuevo trámite de autorización para designar a una persona física como representante, cuando dicha función esté siendo ejercida por una persona jurídica.

12.2. Siendo el representante una persona física, presentar en el Banco Central --de no haberlo hecho aún-- las constancias que acrediten el inicio del trámite de inscripción ante el órgano de registro competente, cualquiera sea su jurisdicción.

  1. 29/02/2008 Nº 572.139 v. 29/02/2008 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 5/2008

Bs. As., 25/2/2008

VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222 y sus normas reglamentarias, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007 y sus normas reglamentarias, y la Instrucción Nº 4/1999 y modificatorias; y CONSIDERANDO:

Que las normas enunciadas en el Visto han producido cambios importantes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por lo cual en diversas situaciones los afiliados a una AFJP pueden pasar a pertenecer al Régimen de Reparto.

Que dado los cambios operados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se vuelve necesario adecuar el formato y contenido del Estado Cuatrimestral, a los fines de incorporar las situaciones derivadas de las citadas normativas.

Que a efectos de una mayor comprensión de los datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral por parte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de las disposiciones y su consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

El período, la información a suministrar, el diseño, la emisión, el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la...

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