La institución amparista frente al principio de congruencia. El caso 'Tello' (Nota a fallo)

AutorCarlos Pose
Páginas389-397
SENTENCIA: Acción de amparo. Des-
estimación del reclamo de prótesis
importada a una obra social. Dere-
cho a la salud. Cuestión justiciable.
Idoneidad de la vía utilizada para
tratar el caso. Arbitra riedad; falta
de fundamentación de la sentencia;
principio de congruencia; prescin-
dencia de la prueba. OBRAS SOCIA-
LES: P.M.O.; provisión de prótesis
extranjera
· El tribunal de alzada incurre en graves
defectos de fundamentación que descalif‌ican
el pronunciamiento como acto jurisdic cional,
si la equivocación es tan grosera que apa-
rece como algo inconcebible dentro de una
racional administración de justicia.
2. — Vulnera el principio de congruencia
la sentencia que, en la oportunidad en que
sólo debía decidir la sustancia probatoria
y normativa de la pretensión —provisión
I. Introducción
El art. 43 de nuestra Carta Magna es-
tablece que toda persona puede inter poner
acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma
actual o inmi nente, lesione, restrinja, altere
o amenace, con arbitrariedad o ilega lidad
manif‌iesta, derechos y garantías reconocidas
por esta Constitución”.
II. Algunas características de la acción
amparista
El texto transcr ipto es fruto de la reforma
constitucional impuesta en el año 1994 y la
intención de la Comisión Constituyente no
habría sido otra que otorgar una vía idónea
a los particulares pa ra el acceso a la justicia
y lograr una tutela judicia l efectiva superan-
do ciertos escollos de orden institucional y
procesal. Así, por ejemplo, se admitió que los
jueces pudiesen, ante un reclamo a mparista,
La institución amparista frente al principio de congruencia.
El caso “Tello”
Por Carlos Pose
JURISPRUDENCIA
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan

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