Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 57863/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57863/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N. 166240 J.F.S.S N° 5 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,27 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

I.H.V. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante en autos.

La actora se agravia de la aplicación del precedente “V.”, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.417y la imposición de las costas en el orden causado.

En caunto a la primera queja, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del precedente V.. Expresamente señaló que: “… dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo del actor al respecto, lo cual no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular, en la etapa de ejecución, los reclamos que estime pertinentes” ( CSJUN “L.L., c/ Anses s( Reajustes varios, sent. del 13 de julio de 2010).

En otro orden, la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente „Villanustre‟ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re „Villanustre‟. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O.4/7/2008).(Anexo I, art. 2°)

Por consiguiente, es prematuro expedirse al respecto.

Con posterioridad al dictado del pronunciamiento “P.” el Alto Tribunal ratificó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en numerosas causas (ver “C., M. c/Anses s/reajustes por movilidad” sent. del 08/09/09; “F., F. c/Anses s/Autónomos:

otras prestaciones

, “Vassil, R. c/Anses s/Reajustes Varios” del 08/09/09, entre otros).

Por ello...

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