Sentencia de Sec.Gral., 13 de Noviembre de 2013, expediente FCT 12000074/2013/3/CA1

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 626 Corrientes, trece de noviembre de dos mil trece.

Visto: los autos “Incidente de excarcelación de R., Mirta Itati”

Expte. Nº FCT 12000074/2013/3/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial contra el auto por medio del cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de la imputada M.I.R..

A fs. 41 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra.

M.L.P., quien interviene en estos autos en representación de la imputada.

A fs. 45 se integra el Tribunal conforme Resolución Nº 741/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 44, quedando las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde dar tratamiento a los agravios expuestos en el escrito recursivo.

En el recurso interpuesto la Defensa Oficial impugna de nulidad la resolución dictada por violación al art. 10 de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios, alegando que –a su modo de ver- en ella el instructor se habría apartado de la doctrina que emerge del P. Nº 13 “D.B.”. Sostiene que la decisión criticada no satisface las exigencias de motivación, por lo que deberá declararse su nulidad en los términos del Art. 123 del CPPN. Afirma que la calificación legal dada a la conducta imputada a su asistida no se condice en absoluto con el hecho investigado, pues el hallazgo de 247 gramos de marihuana no representa una tenencia con fines de comercialización, correspondiendo - a su modo de ver-

encuadrar su conducta en el tipo penal de tenencia simple. Afirma que en el caso concreto el magistrado ha omitido demostrar objetivamente cuál sería el riesgo procesal que supondría la libertad de R., y que se habría omitido considerar que ésta tiene tres hijas menores de edad a su cargo y que incluso habría perdido un embarazo estando en prisión. Critica que se haga referencia a una supuesta organización criminal a la cual pertenecería la encausada, utilizándose argumentos grandilocuentes y alarmistas, sin respaldo objetivo en constancias concretas de la causa, no emergiendo del pronunciamiento criticado las medidas investigativas ordenadas...

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