Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Noviembre de 2010, expediente 44.692

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

CN° 44.692 “Incidente de nulidad en autos: s/ lesiones leves”.

Juzgado N° 9 -Secretaría N° 17

Reg. Nº: 1111

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación presentado por el abogado defensor de E.A.L. (fs.

21/25) contra la decisión por la que el juez de primera instancia rechazó la USO OFICIAL

nulidad articulada y no hizo lugar a las excepciones de incompetencia y falta de acción (fs. 16/19).

Se investigan en autos los acontecimientos que tuvieron lugar en el Ministerio de Justicia de la Nación a partir de una manifestación dirigida por miembros de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), como consecuencia de la cual, el cabo primero de la P.F.A.,

C.E.C., sufrió lesiones en su integridad física.

II.

(a) Nulidad De acuerdo con el planteo de la defensa las tareas de prospección realizadas por la P.F.A. en el marco de las presentes actuaciones, en virtud de las cuales se individualizó a E.A.L., constituyeron una actividad de espionaje contraria a derecho, ya que violaron la ley 25.520 que expresamente prohíbe realizar tareas de averiguación o cualquier forma de inteligencia sobre los ciudadanos. La parte citó en apoyo de su reclamo el artículo 11 de la mencionada ley.

Sin embargo, la decisión del magistrado de primera instancia resulta acertada, ya que el planteo de la defensa tiene como presupuesto un dato equivocado, esto es, cuál es el ámbito de aplicación de la ley invocada.

La ley 25.520 tiene como objeto de regulación el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, en cuya composición no se encuentra mencionada la P.F.A. (ver art. 6 de la ley 25.520). Es más, la ley expresamente diferencia las tareas realizadas por esta última en el marco de una investigación judicial (regidas por el Código Procesal Penal, ver por ejemplo, art.

183), de aquéllas que está destinada a regular, es decir, las del Sistema de Inteligencia Nacional (ver art. 4, ley 25.520).

Por lo tanto, cuando la P.F.A realiza tareas de prospección a requerimiento de un juez penal en el marco de una investigación judicial, no lo hace dentro del marco de regulación de la ley 25.520, de manera que sus actos en ese contexto no deben ser analizados a la luz de dicha normativa, sino de las normas del Código Procesal Penal, que por lo demás en el caso de autos tampoco han sido vulneradas.

(b) Incompetencia De acuerdo con el...

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