Sentencia de Sala SALA, 27 de Mayo de 2014, expediente CCC 071450/2013/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 71450/2013/5/CA3. “L., V.H.J.”. Exención de prisión. JI 21.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de la instancia anterior denegó la exención de prisión a V.H.J.L. (fs. 6/8vta.). La defensa oficial impugnó dicha decisión (fs.

    9/13vta.).

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la Dra. M.C.M., por la Defensoría General de la Nación.

    Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. L. fue procesado como coautor del delito de lesiones leves dolosas recíprocas (fs. 205/218, punto II).

    No puede dejar de ponderarse que el imputado estuvo detenido desde el inicio de las actuaciones y que, luego de prestar declaración indagatoria y de disponerse la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo (fs. 77/81vta.), la magistrada dispuso su inmediata libertad. Tampoco el hecho de que, en forma casi inmediata a que su defensa fue notificada del procesamiento con prisión preventiva que se le dictó, presentó este pedido de eximición de prisión para regularizar procesalmente la libertad que, previamente, se le había otorgado.

    Esas circunstancias, y el hecho de que del cotejo de las constancias no advertimos pautas indicativas de peligros procesales, nos llevarán a revocar lo resuelto. En efecto, la instrucción se halla avanzada y no se advierte que el nombrado pueda obstaculizarla. Por otra parte, en autos se identificó desde el inicio en forma correcta y esta presentación es una clara expresión de su voluntad de continuar sujeto al trámite de este sumario.

    Como sostuviera la defensora en el marco de la audiencia, la alteración de su lugar de residencia -advertido a partir de la diligencia de allanamiento de fs. 227,

    que puso en crisis la constatación positiva que obra a fs. 2 del legajo que corre por cuerda- no puede, en solitario, ser considerado negativamente a la hora de resolver la presente petición. Si bien debió informar su nueva residencia, el cambio no resulta incomprensible a la luz de que ambos imputados vivían en diferentes habitaciones de una misma propiedad, tal como se...

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