Sentencia de Sala SALA, 12 de Junio de 2014, expediente CCC 005367/2014/3/CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 5367/2014/3/CA3

Buenos Aires, 12 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza F.E.P. dispuso rechazar los planteos de inconstitucionalidad del artículo 40 del decreto-ley 18/97 y de nulidad de la resolución emitida por el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de M.P., en el marco del expediente I 105/14,

    mediante la cual se sancionó a G.A.M. con siete días de permanencia en celda individual (ver fs. 44/46).

    El defensor oficial R. De Lorenzo, quien asiste a M., alzó sus críticas contra la resolución en cuestión mediante el escrito de apelación de fs. 47/52vta. Respecto al planteo de inconstitucionalidad se agravió porque considera que el decreto-ley aludido vulnera el principio de imparcialidad del juzgador, puesto que quien resuelve la sanción disciplinaria resulta la autoridad que instruye la falta y quien la juzga.

    Por otra parte, alegó que la resolución adoptada por el S.P.F

    luce arbitraria, carece de motivación, afecta el debido proceso y la defensa en juicio, pues no se descartó el descargo formulado por el imputado, no se produjeron las pruebas señaladas por la defensa y tampoco se otorgó respuesta al planteo de atipicidad de la conducta atribuida a M. (ver fs. 29vta/31).

    Destacó que la intervención de la defensa en el proceso debe consistir en la posibilidad efectiva del ejercicio de la defensa, situación que no ocurrió en el caso, ya que no se realizaron las medias postuladas ni se justificó los motivos por los cuales no fueron atendidas.

    A la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N

    concurrió y expuso sus agravios, por la defensa, el Dr. R.L.G. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, habiendo concurrido a replicar por el MP fiscal el Dr. E.Y., por lo que luego de efectuarse la deliberación pertinente, el tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

  2. Compulsados los autos y analizados los argumentos sostenidos por la asistencia técnica de M., por un lado, adherimos al temperamento adoptado por la magistrada de primera instancia, en cuanto rechazó la inconstitucionalidad del decreto-ley n° 18/97, por lo que corresponde homologar lo decidido en ese sentido.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 5367/2014/3/CA3

    La inconstitucionalidad pretendida por la asistencia técnica debe ser rechazada porque una declaración de ese...

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