Sentencia de SALA 1, 20 de Noviembre de 2013, expediente CCC 031838/2013/1

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 31838/2013/1/CA1 Causa Nº 48.999 “S. A. L. s/

denuncia”

Juzgado Federal Nº 10 –

Secretaria Nº 20 Expte Nº 31838/13/1 Reg. Nº: 1485 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 de esta ciudad y el Magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de M..

  2. La causa se inició el día 28 de febrero de 2013, a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. …… ante la Comisaría 18ª de la Policía Federal Argentina de esta ciudad, quien manifestó que personas desconocidas le estarían usando su documento de identidad, el cual denunció como extraviado –duplicado- el día 2 de octubre de 2012, ya que recibió en su domicilio una factura el día 11 de enero del corriente de la empresa telefónica Movistar, cliente nro. ………, respecto de la línea telefónica …., y que el día 6 del mismo mes, recibió otra factura de pago de la misma empresa y nro.

    de cliente, esta vez por la línea telefónica …….., ambas a su nombres, a pesar de desconocer su existencia y no haberlas solicitado.

    El día 12 de abril del corriente, amplió la denuncia y expresó que además estuvo recibiendo llamadas de la compañía Personal por una deuda por seis líneas telefónicas a su nombre con los siguientes nros. de solicitudes: ……….. Finalmente agregó que, se le acreditó en una factura de pago de la compañía telefónica Claro, de la cual es cliente, un importe adicional de $100 (cien pesos) por otras dos líneas que no había contratado.

  3. El juez a quo declaró la incompetencia parcial en razón del territorio, en virtud de la documentación enviada por la empresa Movistar y Personal y el informe obrante a fs. 55/67; 68/80; 81/95; 69/110; 111/127; 129/138; 139/148 y 149/167 permitieron determinar que las líneas fueron gestionadas en Lomas de Zamora y en Moreno, Provincia de Buenos Aires. Por ello, remitió las actuaciones a la Justicia Federal en turno y con jurisdicción en esa localidad a fin de que se continúe con la investigación de la presente.

    (ver fs 14/5)

    El Dr. J.P.S., Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de M. no aceptó la competencia atribuida por razones de conexidad objetivas y subjetivas, previstas en el Art. 41, Incs. 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR