Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Marzo de 2014, expediente FPA 032009649/2011/4

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009649/2011/4/CA1 Paraná, 19 de marzo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. FPA N° 32009649/2001/4/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE MONTES G.O. EN AUTOS ´MONTES G.O.P.I. LEY 22.415 EN TENTATIVA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 41/51 vta. por la defensa de G.M., contra la resolución de fs. 34/39 vta. que, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado y confirma la resolución obrante a fs. 10/12 que rechaza el planteo de nulidad impetrado en relación al Acta Nº 20/2011. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 53 vta.

Y considerando:

I- Que, el letrado defensor deduce recurso casatorio en los términos de los arts. 456 inc. 2 del CPPN. Refiere a los antecedentes de las actuaciones, al planteo de nulidad formulado, a lo resuelto por el Sr. Juez a-quo y al recurso que diera lugar a esta instancia. Cuestiona que este Tribunal omitió

referirse a la falta de fundamentación y sólo se limitó a analizar los agravios de fondo separadamente y sin tener en cuenta el contexto en el cual se realizó el planteo.

Alude a los requisitos formales de admisibilidad y estima que, si bien se trata de una resolución que no está expresamente mencionado en el art. 457 del CPPN y que la jurisprudencia tiene dicho que por regla general las decisiones por las que se continúan las actuaciones no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, el Alto Tribunal ha reconocido que excepcionalmente algunos pronunciamentos pueden constituir sentencias equiparables a tales. Señala que para dicho Tribunal la exigencia de una sentencia definitiva formal no resulta absoluta, sino que existen situaciones en que se ha admitido la procedencia formal de la vía extraordinaria, aún en cuestiones procesales o donde concurren circunstancias que representan gravamen de imposible o de tardía reparación ulterior, trascendencia institucional, violación extrema de las reglas del derecho de defensa en juicio o vinculación con cuestiones de trascendencia constitucional que son propios de determinada etapa procesal y que no pueden ser idóneamente reproducidas en etapas ulteriores sin afectar las garantías constitucionales.

Cita jurisprudencia y alude a la última...

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