Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Enero de 2014, expediente FSA 004570/2013/1/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 10 de enero de 2014.-
AUTOS Y VISTO:
Este incidente N°FSA4570/2013/1/CA2 caratulado: “Incidente de Excarcelación de R.R., W.–.E.V., J.C., originario del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:
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Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de W.R.R. y de J.C.E.V. en contra de la resolución de fs. 30/31 vta. por la que se dispuso denegar la excarcelación de los nombrados.
Como fundamento de lo resuelto el a quo aludió a la naturaleza y gravedad del hecho investigado, la forma de comisión del injusto y a que existen medidas investigativas pendientes de producción, por todo lo cual decidió denegar el beneficio solicitado ante el riesgo de que intentaran eludir la acción de la justicia.
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Que como surge de las constancias de la causa principal –fotocopias agregadas por cuerda-, los imputados fueron detenidos en la terminal de ómnibus de Pichanal transportando en sus estómagos cápsulas con cocaína -92 cápsulas R.R. y 97 cápsulas E.V.-, a raíz de una denuncia anónima recibida en la sede de la Policía Federal de S.M., siendo calificadas sus conductas como configurativas del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc.”c” de la ley 23737).
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Que la defensa en sus escritos de fs. 33/36 vta. y 82, solicitó que se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación a sus asistidos, beneficio que estimó procedente por considerar que no se ha determinado en forma fehaciente la existencia de riesgo y peligro procesal en cuanto a que eludirían la acción de la justicia y entorpecerían el trámite del proceso. Menos aún –prosiguió-, si se advierte que no se ha diligenciado medida probatoria alguna tendiente a avanzar con la instrucción de la causa.
Asimismo, dijo que debió tenerse en cuenta que uno de sus asistidos cuenta con arraigo y respecto del otro recordó
que a partir de la ley 26.004 existen acuerdos de asistencia mutua en asuntos penales entre los estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la de Chile, lo que a su criterio disminuye ostensiblemente cualquier tipo de peligro procesal o de fuga.
Señaló que se ha vulnerado el principio de inocencia y el debido proceso no sólo por el tiempo que sus defendidos llevan privados de su libertad y por las escasas medidas de prueba que se han incorporado a la causa.
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Que el F. General S. a fs. 83/86 vta, contrariamente, estimó que el pedido de excarcelación formulado no es viable teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del hecho enrostrado a los imputados; pena establecida para el delito en que se encuadró sus conductas; las particulares características del delito; su modo de ejecución; antecedentes penales; a lo que se debe sumar que ambos imputados se encuentran registrados con al menos cinco o más nombres y apellidos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA diferentes, lo que lleva a concluir...
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