Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Enero de 2014, expediente FSA 004570/2013/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 10 de enero de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N°FSA4570/2013/1/CA2 caratulado: “Incidente de Excarcelación de R.R., W.–.E.V., J.C., originario del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de W.R.R. y de J.C.E.V. en contra de la resolución de fs. 30/31 vta. por la que se dispuso denegar la excarcelación de los nombrados.

    Como fundamento de lo resuelto el a quo aludió a la naturaleza y gravedad del hecho investigado, la forma de comisión del injusto y a que existen medidas investigativas pendientes de producción, por todo lo cual decidió denegar el beneficio solicitado ante el riesgo de que intentaran eludir la acción de la justicia.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal –fotocopias agregadas por cuerda-, los imputados fueron detenidos en la terminal de ómnibus de Pichanal transportando en sus estómagos cápsulas con cocaína -92 cápsulas R.R. y 97 cápsulas E.V.-, a raíz de una denuncia anónima recibida en la sede de la Policía Federal de S.M., siendo calificadas sus conductas como configurativas del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc.”c” de la ley 23737).

  3. Que la defensa en sus escritos de fs. 33/36 vta. y 82, solicitó que se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación a sus asistidos, beneficio que estimó procedente por considerar que no se ha determinado en forma fehaciente la existencia de riesgo y peligro procesal en cuanto a que eludirían la acción de la justicia y entorpecerían el trámite del proceso. Menos aún –prosiguió-, si se advierte que no se ha diligenciado medida probatoria alguna tendiente a avanzar con la instrucción de la causa.

    Asimismo, dijo que debió tenerse en cuenta que uno de sus asistidos cuenta con arraigo y respecto del otro recordó

    que a partir de la ley 26.004 existen acuerdos de asistencia mutua en asuntos penales entre los estados partes del Mercosur, la República de Bolivia y la de Chile, lo que a su criterio disminuye ostensiblemente cualquier tipo de peligro procesal o de fuga.

    Señaló que se ha vulnerado el principio de inocencia y el debido proceso no sólo por el tiempo que sus defendidos llevan privados de su libertad y por las escasas medidas de prueba que se han incorporado a la causa.

  4. Que el F. General S. a fs. 83/86 vta, contrariamente, estimó que el pedido de excarcelación formulado no es viable teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del hecho enrostrado a los imputados; pena establecida para el delito en que se encuadró sus conductas; las particulares características del delito; su modo de ejecución; antecedentes penales; a lo que se debe sumar que ambos imputados se encuentran registrados con al menos cinco o más nombres y apellidos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA diferentes, lo que lleva a concluir...

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