Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Enero de 2014, expediente FSA 052000712/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de enero de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52000712/2010/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de A., L.N.” iniciada en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.N.A. (fs. 22/25 vta.) en contra de la resolución de fs. 19/20 vta.

por la que se dispuso denegar el beneficio de excarcelación solicitado en favor de la nombrada.-

II.-

Que de las copias de la causa principal agregadas por cuerda surge que se encuadró la conducta delictiva de L.N.A. como configurativa prima facie del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y entorpecimiento a la labor policial.-

III.-

Que notificada la defensa oficial de L.N.A. a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 43 requirió que con la presentación efectuada por la defensa oficial de primera instancia (fs. 20/25 vta.) se tenga por debidamente fundado dicho recurso, solicitando se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación de su asistida.

En ese instrumento el apelante sostuvo que la resolución denegatoria del pedido de excarcelación vulnera las más básicas 1 garantías establecidas por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Consideró que la resolución atacada no expresa objetivamente y circunstanciadamente cuales serían los riesgos procesales en caso de concedérsele la libertad a su defendida.

Añadió que desde que prestó declaración indagatoria su pupila no se instruyó medida investigativa alguna tendiente a avanzar con la instrucción de la causa, por lo que no puede sostenerse que exista riesgo procesal si no existen medidas procesales y que es de imposible cumplimiento que su pupila entorpezca lo que no se hace.

Señaló que el a quo no evaluó que A. cuenta con arraigo en su jurisdicción, lo que disminuye ostensiblemente cualquier tipo de peligro procesal o peligro de fuga; tampoco dijo nada sobre la existencia de otros medios menos lesivos para los derechos de su asistida, ni la provisionalidad de la detención cautelar ni de su situación familiar.

Agregó que, a su entender, la omisión en la investigación por parte del órgano instructor, vulnera el principio de inocencia que asiste a la detenida, ya que no se aplica la regla de interpretación limitativa en la imposición de la prisión preventiva.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se conceda la excarcelación a su defendida.

IV.-

Que, por el contrario, el F. General S. estimó que debe rechazarse el recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, confirmarse el auto recurrido, toda vez que el magistrado instructor calificó provisoriamente la conducta delictiva de los imputados como configurativa del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y entorpecimiento a la labor policial.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En función de ello, expresó que el pedido de excarcelación no resultaría procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad prevista por la normativa en la que se subsumió

su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el art. 317 inc. 1, en función del art. 316, segundo párrafo del CPPN.; y que también al exceder su monto mínimo los tres años de prisión, en caso de recaer condena en las actuaciones principales, ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P).

Indicó que por las características particulares del ilícito investigado, su modo de comisión y la participación que tuvo la encausada en el hecho (se secuestró en el allanamiento de su morada droga, armas de fuego, dinero y varios celulares) estimó que se encuentra seriamente lesionado el bien jurídico tutelado por la citada ley que es la salud pública.

Sumado a ello, manifestó el desmedido avance del flagelo de la droga que no respeta edades ni condiciones sociales y el reclamo de la sociedad que advierte que individuos que son detenidos por vender, rápidamente recuperan su libertad, y persisten en esa actividad con el consiguiente perjuicio que esas acciones producen tanto en la formación física como cultural de sus hijos.

Añadió que a tal razonamiento se encuentra reforzado con lo que se desprende del acta de procedimiento, donde la prevención dejó constancia que mientras se llevaba a cabo el allanamiento en el domicilio de la encausada, arribó un hombre que fue identificado como D.H.T. quien expresó “R., R., abrime la puerta vendeme unito”.

Bajo tales circunstancias, estimó que otorgarle la libertad conlleva a considerar que L.N.A. volverá a realizar sus actividades en el mismo inmueble donde vive, que a su vez lo utiliza como “boca de expendio” de sustancias ilegales.-

Asimismo destacó que la planilla pronturial confeccionada por la prevención da cuenta de su proclividad a cometer delitos de diversa índole (fs. 16), sumado a que del informe...

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