Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Diciembre de 2013, expediente FCR 011050465/2013/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050465 C.R., de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: G.M.F DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11050465/2013, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fs.

    17/18, deduce recurso de apelación la demandada – Swiss Medical S.A.- agraviándose de la medida cautelar a la que hiciera lugar la señora Juez Federal de esta ciudad, por la cual se la obliga a que “arbitre los medios necesarios para dar cobertura al tratamiento farmacológico que necesita el accionante, consistente en la provisión de la droga TELAPREVIR 375 mg, 4 cajas por 42 comp. cada una -6 comp. diarios (INCIVO)”, que deberá suministrar según prescripción médica.

    Para decidir de tal modo, la sentenciante ponderó, que en el sub lite se encuentran reunidos los extremos legales requeridos a los fines de la concesión del aseguramiento precautorio, en tanto se encuentra prima facie acreditado que el accionante resulta ser afiliado a la Obra Social demandada y que padece de una enfermedad certificada a fs. 1 por la que requiere la prestación médica indicada por su profesional de cabecera.

    En virtud de ello, y conforme surgiría de las leyes 23660, 23661, 24754, 26682, Resoluciones del Ministerio de Salud 310/04, 201/02, 310/04; Resoluciones de la Administración de Programas Especiales 500/04, modificada por Res. 350/06 y Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud 1200/12 y 1561/12, además de los principios generales que en materia de derecho a la vida y a la salud, consagra la Constitución Nacional y Tratados internacionales con similar jerarquía, consideró la magistrada, suficientemente configurado el fumus bonis iuris requerido para este tipo de tutelas.

    Además valoró que en el caso, el peligro en la demora derivaría del hecho de que de no ser admitida la medida, el actor vería vulnerado su derecho a la salud y a su integridad físicas, ya que el tiempo que insuma el trámite del principal, resultaría vital para un paciente que padece de Hepatitis “C” crónica cirrosis y polimorfismo, enfermedad calificada como de baja incidencia y de alto costo.

  2. Contra lo decidido apeló la demandada, quien a fs. 25/32 cuestionó en primer lugar que el objeto de la medida cautelar recurrida resulta ser el mismo que el de la cuestión de fondo, por lo que entiende se ha alterado el estado de hecho y de derecho, afirmando que la prestación a la que se encuentra obligada resulta de imposible recupero posterior.

    Además de ello afirmó, que del análisis de la normativa aplicable al caso, se desprende la inexistencia de la verosimilitud del derecho alegada, recurriendo para ello a la Resolución 201/2002 que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO) y su posterior modificación por Resolución 310/04, en virtud de las cuales se establece un sistema de cobertura obligatoria de un...

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