Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 002426/2013/9/CA006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2426/2013/9/CA6 CCCF - Sala I CFP 2.426/2013/9/CA6 “O., M. y otros s/ incompetencia”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.M.F.B., letrado defensor de M.O., y por el Dr. F.A.Á., en representación de N.B.P., contra el auto de fecha 15 de abril del corriente año por el cual la Sra. jueza de la anterior instancia resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia a favor de la Justicia ordinaria planteado por el primero de los nombrados.

Conforme surge del escrito de apelación obrante a fs. 23/24, el Dr. F.B. entendió que corresponde sea la justicia ordinaria la que continúe entendiendo en las presentes actuaciones, pues tanto su asistido y consorte de causa se encuentran procesados a la luz del delito reprimido en el art. 127 del CP que no resulta de competencia federal, temperamento que fue confirmado por esta S.I.

En el mismo sentido se expresó el Dr. Á., quien señaló que no se da ninguno de los supuestos contemplados para sostener la existencia del delito de trata de personas que permita mantener la competencia del fuero de excepción. Destacó que ni en la presente causa ni en las conexas se ha corroborado la existencia de un delito que habilite la competencia federal, al extremo tal que el procesamiento dictado en autos lo fue por un delito de competencia ordinaria (v. fs. 32/35).

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28139087#157658931#20160712151817974 Dichos agravios fueron sostenidos por los incidentistas ante esta Alzada de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. 43/47 y 48/49).

Por su parte, la Unidad de Información Financiera -que ejerce el rol de parte querellante- hizo lo propio y mejoró

fundamentos a fs. 41/42 del presente incidente y solicitó se confirme la resolución recurrida.

  1. Resulta relevante destacar que sin perjuicio de que se han dictado sendos autos de procesamiento de T. y O. a la luz del delito tipificado en el art. 127 del CP, lo cierto es que aún resta resolver la situación procesal de otros...

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