Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2015, expediente FSA 004351/2013/9/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de febrero de 2015.-

Y VISTO:

Este expediente FSA N° 4351/2013/9/CA1 caratulado “Tabes S.A. s/ Incidente de Nulidad”, de trámite originario ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTA:

I.-

Que en contra de la resolución de fs.

10/11 que rechaza la nulidad del decreto de fs. 651 del expte.

principal por el que se intima a la AFIP DGI a dar cumplimiento con el procedimiento de determinación de deuda ordenado oportunamente, el representante legal de “Tabes S.A” interpuso recurso de apelación (fs. 13/16 del presente incidente).-

II.-

Que el instructor a fs. 651 del expte.

principal, previo a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a fs. 429/431 –en cuanto se dispone correr vista de las actuaciones a la Fiscalía por la posible promoción de la acción Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO penal-; decretó intimar a la AFIP para que dé observancia al procedimiento de determinación de deuda (art. 18 de la ley 24769).-

En dicho decreto, el a quo recordó que el procedimiento previsto en el art. 18 de la ley 24769 le había sido requerido al organismo recaudador en fecha 11/9/13. Asimismo, apuntó que el día 17/12/13 y el día 19/2/14 se solicitó a la AFIP DGI que informara sobre el estado del procedimiento de determinación de deuda; y que no habiendo obtenido respuestas hasta ese momento y encontrándose vencido el plazo legal establecido para ello, correspondía intimar su cumplimiento.-

III.-

Que el apelante sostiene que la decisión del instructor (fs. 651) de intimar a la AFIP DGI para que realice la determinación de deuda prevista en el artículo 18 de la ley 24.769 resulta nula por cuanto, al no existir requerimiento de instrucción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, vulnera el Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA debido proceso y el derecho de defensa de los nulidicentes, al constituir un actuar oficioso vedado por la ley.-

Al respecto, recordó que con anterioridad la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (fs. 429/431 del expte.

principal) declaró la nulidad de los actos procesales de la presente causa por haber sido realizados sin la existencia del correspondiente y necesario requerimiento de instrucción penal; ordenando, en esa oportunidad, remitir las actuaciones a la fiscalía interviniente para que, de estimarlo, promoviera la acción penal.-

Remarcó que el magistrado en lugar de cumplir con lo indicado por el superior, ordenó una serie de medidas probatorias, es decir, siguió instruyendo sin existir promoción de acción penal; afectando, con ese actuar, la defensa en juicio y del debido proceso; sin que cambie las cosas que el a quo sostuviera que el pedido efectuado a la AFIP DGI no fue declarado nulo por la Alzada, y que sólo se trataba de una reiteración de lo dispuesto con anterioridad; pues ello, sin existir Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO requerimiento de instrucción penal, implica una actuación oficiosa vedada por la ley.-

Indicó que las presentaciones de la fiscalía de fs. 10/18 y fs. 552/553, a la luz de lo previsto en los arts.

180 y c.c. del C.P.P.N. no pueden ser considerados requerimientos de instrucción por cuanto carecen de hipótesis delictiva; de referencia a impuestos y/o períodos que se investigan, etc., y, por lo tanto, los nulidicentes no pueden conocer los hechos que se les imputan; lo que originó que el juez actuase de oficio y a la vez genere la posibilidad de que se vulnere el principio de congruencia.-

IV.-

A su turno, el Fiscal de Cámara Subrogante (fs. 21/23) recordó que para declarar la nulidad de un acto procesal debe existir un interés que lo justifique; rigiendo en materia de nulidades el principio de interpretación restrictiva.-

Expresó que el instructor, previo a remitir las actuaciones a la Fiscalía y de acuerdo a lo dispuesto por la Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, dispuso intimar a la Regional Salta DGI a que, en el término improrrogable de diez días hábiles, procediera conforme lo establecido por el art. 18 de la ley 24769.-

Señaló que conforme lo expuso en el dictamen de fs. 6/8 y vta., la medida cuestionada encuentra fundamento en la circunstancia de estar pendiente el proceso de determinación de deuda, el que fuera requerido por el Juzgado Federal N°2 y reiterado por el magistrado instructor, en oportunidad de serle remitida la...

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