Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2016, expediente FCR 022000420/2013/TO01/7

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000420/2013/TO1/7 son, 12 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº 22000420/2013/TO1/7, caratulado INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA DE A.B., A..-

Y CONSIDERANDO:

Que atento el pasado vencimiento de la prisión preventiva impuesta a A.A.B., a fs. 3 se corrió vista al Ministerio Público F. a los efectos previstos en la ley 24.390.-

Que el F. General, por los argumentos que expuso a fs. 4/vta., entiende que no corresponde el cese de la prisión preventiva del nombrado.-

Que A.A.B. se encuentra detenido desde el 29 de septiembre de 2014, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto por comercio de estupefacientes en concurso real con transporte de estupefacientes, ambas figuras agravadas por el número de intervinientes (art. 5 inc.

c y 11 inc c de la ley 23.737) –fs. 6222/46- resolución, confirmada por la Cámara Federal –fs. 6384/91- aunque modificando su calificación por tentativa de contrabando de estupefacientes agravado en grado de coautoría (art. inc. d 866 y 871 CA) y elevada a juicio por el delito de comercio de estupefacientes en concurso real con transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.7373 arts. 45, 55 y cctes. del CP (fs. 6396/418).-

Que el tiempo que lleva en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podría cumplir, en atención a la imputación que le formula el Ministerio Público F., es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la audiencia judicial próxima a fijarse puesto que no se acreditó un especial arraigo o exhibió una vocación de sujeción por parte de los encausados que permita desvirtuar el supuesto legal expuesto.-

Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal” no alude únicamente al peligro de entorpecimiento de la investigación o de fuga, sino que también comprende la posible elusión de la carga de concurrir a la audiencia judicial de inminente fijación, donde se ventilará su responsabilidad penal y eventualmente se enfrentará con sus aprehensores y también sobre el Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T...

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