Sentencia de Sala B, 21 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000743/2014/7/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE I.A.C. EN AUTOS “ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA N. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. S. N° 5 CPE 743/2014/7/CA3. ORDEN N° 26.200. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31 vta. por la defensa de A.C.

  1. contra la resolución de fs. 12/17, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

    La audiencia oral celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (confr. acta de fs. 44 de este incidente).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en la causa principal se imputa a A.C.

  2. la participación del nombrado en el hecho consistente en la tentativa de exportación de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína oculto dentro de artesanías, cuyo peso en conjunto resultó ser de alrededor de 5kg.), la cual por su cantidad estaría destinada inequívocamente a ser comercializada, que era transportada con destino a Europa por una persona cuya identidad se encuentra reservada en el legajo principal, y a la cual el juzgado “a quo”

    identifica como “sujeto”.

    1. ) Que, por el hecho descripto por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, de la persona de identidad reservada mencionada como “sujeto” (confr. fs. 1889/1904 vta. de los autos principales, que en copia certificada corren por cuerda al presente incidente).

    2. ) Que la participación que se presume habría tenido A.C.

  3. en los hechos investigados, surge del auto por el cual el juzgado “a quo” ordenó

    la detención de aquél (confr. fs. 1918/1930 vta. de los autos principales, que en copia certificada corre por cuerda al presente incidente) el día 15 de octubre del corriente año, tal como se informó al nombrado en oportunidad de Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA recibirle la declaración indagatoria en la causa principal (confr. fs. 2094/2096 vta. de los autos principales, que en copia certificada corre por cuerda a este incidente).

    1. ) Que, sin perjuicio del estado incipiente de la investigación con relación a A.C.I., quien fue detenido el 15 de octubre del corriente año, con la prueba obtenida hasta el momento en los autos principales, la imputación dirigida al nombrado sería, en principio, acorde a derecho y a las constancias actuales de la causa.

    2. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 28/31 vta. de este incidente, la defensa de A.C.

  4. se agravió por considerar que el nombrado tendría arraigo en el país, en atención a que tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires desde 2009, y que además se desempeñaría como artesano, se encuentra inscripto como monotributista ante la A.F.I.P.-D.G.I., que no posee antecedentes penales y que, si bien el contrato de alquiler del departamento que habita se encontraría vencido, se encontraría pactado entre las partes la renovación automática del mismo.

    Además, agregó que no existiría peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación por parte de A.C.I..

    1. ) Que, en cuanto se...

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