Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente FSM 002990/2012/TO01/62

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2990/2012/TO1 Martín, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de libertad condicional efectuada por la defensa oficial de L.I.G., en el marco de la causa n° FSM 10399/2013/TO1/62 (número interno 3106), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 7 de marzo de 2014, esta magistratura resolvió condenar a L.I.G. a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (fs.

    7153/7212 del principal; Art. 45 del C.P, 5° inc. “b”

    y “c” y 11 inc. “c” ley 23.737), sentencia que adquirió firmeza.

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos, que no se encuentra firme, el nombrado se encuentra detenido, en forma ininterrumpida, desde el día 15 de noviembre de 2012.

    Así su pena vencerá el día 14 (catorce) de julio de dos mil diecinueve (2019) y caducará a todos los efectos registrales el día 14 de julio de dos mil veintinueve (ver fs. 8171 del principal).

  3. Que el pasado 6 de septiembre este Tribunal resolvió otorgarle las salidas transitorias bajo “tuición familiar” (fs. 89/93 del incidente de salidas transitorias).

  4. Que en fecha 12 de octubre de 2016 se hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo a su respecto y, en consecuencia, se redujo en cuatro meses Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #29180464#168170867#20161202134205097 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2990/2012/TO1 y veinte días los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario (fs. 8088/8091 del principal), decisión que no fue recurrida por las partes (cfme. art. 140 de la ley 24.660). Por tal motivo, se encontrará en condiciones temporales de acceder al instituto de la libertad condicional a partir del día 4 de diciembre del corriente año.

  5. Que a fs. 1/2 del presente incidente el Sr. defensor oficial solicitó la libertad condicional de L.I.G. a partir del día 4 de diciembre del corriente año.

    En tal sentido, señaló que su defendido registra conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7.

  6. Que las autoridades del C.P.F. de la C.A.B.A confeccionaron los informes correspondientes (fs. 5/20 y 23/25).

    1. D. informe social se desprende que la interno fijó el domicilio de su concubina, S.N.Á., para gozar de la libertad condicional, sito en la calle Estrada nro. 1350, entre Independencia y P., de la localidad y partido de Escobar, provincia de Buenos Aires (fs. 7/11).

      Por otra parte, surge que la nombrada expresó su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre.

      Respecto al proyecto laboral, el nombrado tiene planeado volver a trabajar junto a su padre en la reparación de automóviles.

    2. Del informe Técnico Criminológico confeccionado por la Lic. M.F.A., surge...

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