Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FLP 033368/2016/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33368/2016/5/CA1 Plata, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 33368/2016/5/CA1 (7953/I) caratulada:

Incidente de devolución en autos C. sobre Infracción Ley 24.769

, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., y; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/39 por la doctora G. por derecho propio y en representación de G., G. y C., contra la resolución de fs. 25/27 que decide no hacer lugar a la devolución del inmueble sito en ……… de la localidad de Lomas de Zamora. Dicho recurso es motivado en el acto de su interposición e informado en esta instancia a fs. 44 y vta. A su vez, cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara a fs. 43 quien informa a fs. 46/49 en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Que a través de los fundamentos esgrimidos, la defensa critica el temperamento procesal adoptado por el juez a quo, quien hace suyos los argumentos brindados por el Agente Fiscal, y sostiene que “…el inmueble fue utilizado para la comisión del ilícito que se investiga…(y)…la clausura fue dispuesta toda vez que es el único medio idóneo para evitar que el delito se siga cometiendo…”. Aduna que “…el mencionado inmueble resulta ser instrumento del delito investigado y por lo tanto pasible de ser decomisado conforme las disposiciones emergentes del art. 23 de código penal…”. En respuesta a ello, la defensa en primer lugar, señala que “…si bien el artículo 23 del código penal prevé como sanción accesoria el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del estado nacional, de las provincias o de los municipios, deja expresamente a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros…”. Explica que “…la negativa del ‘Ad Quo’ en cuanto a la restitución del inmueble a quien resulta ser tu Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28847359#169637057#20161223074713366 TITULAR DOMINIAL adquirente a título ONEROSO DE BUENA FE, desde el año 1994 conforme escritura traslativa de dominio que al presente se adunó…importa ni más ni menos la expresa violación al DERECHO que la propia normativa aludida intenta resguardar…”.

    Agrega, que “…los suscriptos celebramos contrato de locación con el señor M.A. siendo el objeto del mismo el desarrollo de actividad lícita según normativa legal vigente, que se denunció como troquelado de papel, según se expresara en las cláusulas contenidas en los mentados instrumentos privados que en copia certificada obran también en autos…”. Asimismo, hace saber que ni bien tomaron conocimiento de “…que el inmueble fue utilizado con otro OBJETO que el que específicamente resulta del contrato de alquiler aludido, es que se remitió carta documento a los LOCATARIOS, GARANTE E INMOBILIARIA a fin de notificar la RESCIIÓN DEL CONTRATO E INTIMAR A LOS MISMOS AL INMEDIATO DESALOJO, LIBRE DE TODO OCUPANTE Y DE BIENES DE SU PROPIEDAD…”. De este modo, “…rescindido…el contrato aludido, …de permanecer vigente la clausura y la negativa de restitución no cabe duda alguna de la lesión sufrida a nuestro derecho de propiedad, afectándose el sustento de vida de mi madre…”. Concluye que “…no existe causa justa que habilite el rechazo de la pretensión de devolución del bien a los suscriptos, pues reintegrando el inmueble a quienes resultamos ser sus dueños, no sería posible a los imputados continuar con la actividad ilícita, ni asegurar su impunidad ni consolidar el provecho del ilícito, máxime ante la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER CELEBRADO…”.

    Como segundo argumento, la defensa señala que “…el señor Juez de Grado pretende justificar la permanencia en el lugar de los elementos secuestrados atento el volumen de los mismos y a la imposibilidad de trasladarlos a una dependencia jurisdiccional o policial…”. Manifiesta que “…no puede justificarse esta decisión solo por razones de operatividad, pues no tiene por qué esta parte soportar Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ...

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