Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Enero de 2017, expediente FSM 007811/2016/5/CA002

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7525 - FSM 7811/2016/5/CA2 “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROBLEDO, V.N. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

REGISTRO DE CÁMARA N°

San Martín de de 2017.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. de de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Campana rechazó la solicitud de prisión domiciliara cursada a fojas 1/v. y 4/6v., en relación a V.N.R. y la decisión fue apelada por la defensa de la nombrada (fs. 21/22v. y 24/27v.).

En la instancia, se mantuvo la impugnación mientras que el F. General no adhirió al trámite recursivo (fs. 97, 99/102 y 103/105).

II) De inicio se destacan dos aspectos.

Primero, V.N.R. se encuentra procesada con prisión preventiva, en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por su comisión con la intervención de un menor de Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28395498#170524754#20170113125427534 edad; y la decisión se encuentra firme (arts. 41 quater y 45, Cód. Penal y 5°, inc. “c”, ley 23.737. R.. CFSM, S.I., S.. 2, fs.

35/38v.). El hecho, se vincula con el traslado en un vehículo de transporte público [trayecto Corrientes-Buenos Aires], de casi 41 kilogramos de marihuana.

Segundo, en la actualidad el expediente se encuentra radicado ante el Tribunal Oral Federal n° 3 de San Martín y la causante permanece detenida en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza (fs. 116).

Luego, subrayamos que el instituto de la prisión domiciliaria es de aplicación facultativa para el juez, debiéndose considerar en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia (arts. 32 y 33, Ley 24.660); teniéndose además en consideración que, la detención morigerada bajo este régimen, también es de aplicación restrictiva.

A partir de estos lineamientos rectores, la decisión apelada será homologada. Porque, las actuaciones no advierten de momento sobre la Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28395498#170524754#20170113125427534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7525 - FSM 7811/2016/5/CA2 “Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROBLEDO, V.N. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”

REGISTRO DE CÁMARA N°

existencia de factores que justifiquen modificar el actual estado de...

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