Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Enero de 2017, expediente FPO 004387/2014/TO01/5

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4387/2014/TO1/5 Posadas, 06 de enero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO 4387/2014/TO1/5 caratulado “BUITRAGO, CARLOS EDGARDO S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO 4387/2014/TO1 caratulado “BUITRAGO, C.E.S.ón de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado C.E.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, C.E.B., argentino, con DNI nº 14.453.889, fue condenado el primero de junio de dos mil dieciséis, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FPO 4387/2014/TO1, caratulada, “BUITRAGO, C.E.S.ÓN LEY 23.737 (ART. 5TO. INC. C”, como AUTOR del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 4387/2014/TO1/4/1, en el que el causante con fecha 23 de setiembre de 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en TRES (03) MESES, y en fecha 22 de diciembre de 2016 nuevamente fue beneficiado con la aplicación del Estímulo Educativo en TRES (03) MESES, totalizando SEIS (06) MESES y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que BUITRAGO cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el 8 de enero del año 2016 (fs. 25 del presente).

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria-lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en calle Paraná 1259 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, domicilio que fue corroborado con la colaboración de la Comisaría 5ta. de Bahía Blanca, Bs.As. y aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó al R.E.A.V.P., a la fase de observación el 10/8/15, a la fase de consolidación el 20/8/15, a la fase de confianza el 04/5/16 y al período de prueba el 20/07/16. A la fecha ostenta conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (08), no registrando infracción...

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