Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCT 003359/2013/TO01/5

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, ___ de Septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS DE COLLOVATI, M.R.,”, correspondiente a los autos principales caratulados “COLLOVATI, M.R. y Otros S/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº 3359/2013/TO1/5, de los cuales RESULTA: Que a fs. 35 y vta. del presente Incidente, el señor Defensor Público Oficial Subrogante por ante el Tribunal, doctor R.A.M., solicitó la aplicación del beneficio de las salidas transitorias de su asistido M.R.C., “…que desde la fecha de detención mi asistido (sic) (02/11/2013)

no ha tenido la oportunidad de ser visitado por su núcleo familiar en razón de la distancia…Que no poder ver a sus hijas (M.L.C. -15 años- y L.M.C.G. -14 años-) le causa una verdadera aflicción y angustia dado el tiempo de detención. En el caso se halla comprometido el interés superior de los menores que gozan de protección Constitucional…”.-

…Por último cabe señalar –sigue diciendo el señor Defensor- que por Resolución de fecha 21 de Abril de 2016 el interno fue beneficiado con la aplicación del Estímulo Educativo en un plazo de 5 (cinco) meses, cumplimentando el tiempo para la libertad asistida el día 02/12/2016…

.-

En abono de su presentación el señor Defensor Oficial citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables.-

A su turno, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.A.S., al evacuar la vista que se le corriera, por escrito que luce a fs. 55, dictaminó expresando que “…no debe hacerse lugar a lo peiticionado…que mediante A. Nº 418/16 el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte, aconsejó no propiciar la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias (ver Fs.

21/22). Asimismo, a Fs. 47/48, se halla agregada el Acta Nº 355/2016, de la Colonia Penal de Presidencia R.S.P.U.-11, quien se expide al respecto diciendo que el interno no reúne los requisitos para la concesión del beneficio…en virtud de no haberse cumplido con los requisitos establecidos por la Ley de ejecución penal, considero que debe no hacerse lugar a lo requerido (sic)…”.-

Y CONSIDERANDO: Que encontrándose los autos “Al Acuerdo” (fs. 56)

para resolver la petición de marras, corresponde que este Tribunal se aboque al análisis de la cuestión traída a estudio, en relación a la cual, y a título de anticipo, se entiende que el beneficio solicitado deberá rechazarse, y esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR