Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2016, expediente FBB 008580/2014/TO01/47

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8580/2014/TO1/47 hía Blanca, de Diciembre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en este incidente FBB 8580/2014/TO1/47, caratulado: “INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS DE R.A., MARIO ALBERTO EN AUTOS RODRIGUEZ ACUÑA, MARIO ALBERTO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/vta. el Dr. J.I.V., en su carácter de defensor particular de M.A.R.A., solicita se le conceda el beneficio de las salidas transitorias por considerar que reúne los requisitos previstos por la ley 24.660.

  2. Que a fs. 2 se inició el trámite del presente, de conformidad con lo previsto por el art. 11 de la ley 24.660, certificándose a fs.

    2vta. que R.A. cumplirá en detención más de la mitad de la condena impuesta ─no firme─ el 14 de enero de 2017, desprendiéndose del informe del Registro Nacional de Reincidencia, agregado a fs. 3/12, que no posee causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

  3. Que a fs. 33/vta. obra el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº19 de S., dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, del que surge que el nombrado posee buen concepto, conducta ejemplar 10, no registra sanciones disciplinarias, desempeña tareas en el área de talleres, ha demostrado interés por capitalizar la actual experiencia de encierro en el ámbito educativo, inició tratamiento psicológico y mantiene una satisfactoria adaptación al sistema imperante en la Unidad donde se encuentra alojado.

    Concluye el Departamento, aconsejando la conve-

    niencia de incluir a M.A.R.A. en el régimen de Salidas Transitorias, sugiriendo que los primeros egresos se efectúen bajo responsabilidad de una persona o familiar responsable.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29008180#168045465#20161202130125788 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8580/2014/TO1/47 4. Por lo expuesto, encontrándose reunidos los recaudos exigidos por el art.17 de la ley 24.660, procede incluir al nombrado en el régimen de Salidas Transitorias (arts. 11, 16 y ss. de la citada ley y 28 apartado I) inciso b) y concs. del Decreto 396/99) a partir del 14 de enero...

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