Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2014, expediente FTU 750019/2007/4

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

750019/2007 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: HERRERA, RAMÓN WARFI s/INCONSTITUCIONALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.W.H. y, CONSIDERANDO:

Que la defensa de R.W.H. articula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014 por medio de la cual se decide NO HACER LUGAR a la nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por esa parte.

El recurso es deducido a fs. 20/27 y presentado informe de agravios por escrito a fs. 41/47.

Manifiesta que la apelación se interpuso en tanto considera que el presente proceso viola la garantía del debido proceso y el derecho humano a la defensa en juicio (arts. 18, 75 inc. 22de la CN y arts. 166, 167 inc. 2 del CPPN.

Refiere que si bien la persecución penal respecto de los hechos investigados en autos, habían cesado por imperio de las leyes de obediencia debida y punto final, las mismas fueron nulificadas por el poder legislativo, quien invadió la esfera de incumbencia y facultades de otro poder del estado, ignorando que con tal proceder se han violado los principios de legalidad y de irretroactividad penal.

Analiza la relación entre la ley 25779, que anuló las leyes de obediencia debida y punto final, y el art. 18 y 27 de la CN, 750019/2007 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: HERRERA, RAMÓN WARFI s/INCONSTITUCIONALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en tanto se lesionan los principios fundamentales que de ellos emanan.

Cita doctrina que avala su postura.

Efectúa reserva de recurso de casación y recurso extraordinario.

Antes de ingresar al análisis de la resolución apelada y los agravios esgrimidos por la defensa, resulta imprescindible determinar qué tipos de delitos se investigan en la presente causa.

De cara al contexto histórico donde se desarrollaron los hechos investigados en autos corresponde afirmar que regía en nuestro país de una práctica que la doctrina ha definido como “terrorismo de estado” caracterizada por la suspensión absoluta de las garantías de los ciudadanos, la limitación substancial del ejercicio de derechos individuales.

Dicha práctica supuso en conjunto la implementación de un sistema de violencia desde el Estado hacia la ciudadanía caracterizado por la ilegitimidad, la desmesura, la impunidad, y el absoluto desprecio por la dignidad humana y los derechos fundamentales de la persona. (Cfr. causa Nº 45.709).

Este Tribunal ha manifestado en reiteradas oportunidades que, de acuerdo al derecho penal internacional (consuetudinario y convencional) se configura un delito de lesa humanidad cuando se ejecutan hechos delictivos comunes 750019/2007 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: HERRERA, RAMÓN WARFI s/INCONSTITUCIONALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN (privación de libertad, torturas, homicidio, etc.) en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Por consiguiente la perpetración de un solo comportamiento tipificado como delito por el derecho penal común puede constituir un crimen contra la humanidad si se ejecuta en un determinado contexto, es decir, si se ajusta al modelo de la comisión generalizada o sistemática. (Cfr. causa 45.709).

Desde lo expuesto se podría concluir que de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a la causa, existen indicios suficientes para presumir que se configura un delito de lesa humanidad.

Este Tribunal ha sostenido que tanto la Ley de Punto Final-desde el punto de vista material y jurídico- como la Ley de Obediencia Debida -por sus efectos-, representaron amnistías generales, y en cuanto tales, corresponde aseverar su incompatibilidad con el derecho constitucional y con el derecho internacional. (Causa Nº 45709).

También se sostuvo en dicha oportunidad que la facultad de dictar “amnistías” no es absoluta, encontrando su límite en ciertos hechos con relación a los cuales existe un deber de persecución penal de jerarquía constitucional.

(i).- Incompatibilidad con el derecho constitucional.

750019/2007 Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: HERRERA, RAMÓN WARFI s/INCONSTITUCIONALIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El principal argumento en sustento de lo afirmado es la contrariedad de dichas normas con el art. 29 de la Constitución Nacional.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR