Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCR 091001035/2010/TO01/4

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001035/2010/TO1/4 Comodoro Rivadavia, 12 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 91001035/2010/TO1/4 de L.P. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 12/35 la Defensa Pública Oficial de L.P. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 24 de noviembre de 2016 (fs. 9/10) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de LUISA PARRA bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual detención”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene que el Tribunal incurre en el error de equiparar el cumplimiento de la garantía del doble conforme con los efectos de la sentencia firme y que el Tribunal justifica la detención preventiva exclusivamente en la expectativa de condena que afronta como causa objetiva, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida y disponga la libertad de su asistido bajo caución juratoria.-

Hace reserva del Caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1º y del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –C.I.D.H.- y “Casal” –Corte Suprema de Justicia de la Nación- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado...

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