Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000014/2008/341

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 14/2008/341 Registro Interno N° 36/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE M.A.; A.M.S. EN AUTOS:

M.J.J. Y OTROS S/ INF LEY 22415

CPE 14/2008/341/CA30, ORDEN 30.452, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 5; SECRETARIA N° 10; SALA “A”.

mra(csm)

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución dictada por el tribunal a fs. 76/80.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución del tribunal es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que la afirmación de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva y de que lo resuelto implicaría una supuesta inobservancia de la ley procesal (artículos 456, inciso 1° y 2° del código citado), constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 82/89, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (artículo 464 del Código Procesal Penal).

R., notifíquese y...

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