Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2015, expediente FCB 008465/2014/30/CA011
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FCB 8465/2014/30/CA11 “INCIDENTE DE NULIDAD de CUETO
LAZCANO, C. A. E.. Nº FPO
8465/2014/30/CA11”.
sadas, a los 1 día del mes de octubre de 2015.
VISTOS Y
Y CONSIDERANDO 1) Que, arriban las
:
presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 19/21 y vta., contra el
pronunciamiento obrante a fs. 15/18, en virtud del cual el Magistrado
de la Instancia que antecede rechazó la nulidad planteada por la
defensa de C..
2) Que, la motivación expuesta por el apelante radica en que,
según su criterio, causa gravamen irreparable y agravia a la defensa el
resolutorio que se apela, que al rechazar el planteo de nulidad el a
quo, se limita a compartir la opinión del “… agente fiscal que es
quien en definitiva argumenta el rechazo de la resolución que se
apela…”. Concretamente se agravia a) que se le haya exhibido a su
defendido, un Cd con imágenes y videos que no fueron peritados del
teléfono celular de su defendido y que recién le fueron exhibidos el
24/06/2015; b) que se haya valorado una prueba que no tiene
regulación en el C.P.P.N; c) que se haya tomado en cuenta para
resolver imágenes o videos de su defendido violentando el principio
de autoincriminación o prohibición de auto incriminarse.
En ese sentido, la defensa desarrolla de manera extensa el
primer de los agravios, sin centrarse tanto en el perjuicio sufrido sino
enfocándose que en el contenido de la pericia que fuera materia del
planteo de nulidad que motivo el presente. Argumenta el apelante, que
no vienen a impugnar la pericia, sino el audio y video que se le
exhiben a su defendido en oportunidad de su ampliación indagatoria
el día 24 de junio del presente año, afirmando que “…la defensa no
tuvo acceso a la pericia en si, sino al resultado…”, y que por ello las
imágenes pudieron haber sido manipuladas. Asimismo reitera que
Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA esas imágenes y videos fueron extraídas del celular de su consorte
S. R. y no del celular secuestrado a C. L..
Sostiene la defensa que de las imágenes no surge que alguna de las
personas que aparecen en ellas, sea su pupilo, que tampoco esta
acreditado que se hayan tomado en una avioneta o en un simulador,
no puede decirse a ciencia cierta donde fue filmado, si en territorio
argentino o extranjero. Según la defensa...
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