Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Febrero de 2015, expediente FGR 002360/2014/3

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de BLAGONICH, R.J. en autos:

‘BLAGONICH, R.J. por Infracción Ley 23.737’”

(Expte. Nº FGR 2360/2014/3), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.25/26, mediante la cual el a quo denegó la restitución del automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio FUV 418, dedujo la defensa particular que asiste al arriba nombrado el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs.28/29vta., que a fs.30 y vta. fue rechazado el primero, mas concedido el segundo, lo que habilitó la intervención de esta alzada.

  2. Para repeler el pedido de restitución, recordó el a quo que en fecha 4 de abril de 2014 resolvió en los autos principales mantener el secuestro del vehículo en los términos del art.30 de la ley 23.737 y del art.23 del Código Penal (fs.10/15) y que, posteriormente, rechazó similar pedido mediante el auto que corre agregado a fs.17 y vta.

    Tras ello agregó que, sin perjuicio de no haberse recibido declaración testimonial a C.R.M. –titular registral del rodado- ordenada en dicho auto, carecía de Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA utilidad dado que el bien secuestrado podría afectarse, eventualmente, al decomiso que autoriza el art.30 de la ley de estupefacientes o, en tal caso, a su restitución conforme lo dispuesto por el art.10 ter de la ley 20.785. En tal sentido, citó lo manifestado por este tribunal en autos “Bravo, C.D. y otros…” (sent.int.029/11) y, en base en ello, afirmó que la restitución sólo procedería, en su caso, al titular registral del bien en cuestión, por lo que el aporte de un contrato de compraventa no resultaba suficiente.

  3. De su lado, el recurrente afirmó que había quedado acreditado en forma verosímil y fehaciente –con la documentación que acompañó- que era legítimo adquirente del vehículo...

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