Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2017, expediente FTU 002552/2016/TO01/3

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 2552/2016 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: V.L. , JOSE Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 15 de marzo de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS El planteo formulado por el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. Ciro

V. Lo Pinto, por la defensa de J.V.L. y C.R.Q. a fs. 02/04 y vta. del presente incidente.-

CONSIDERANDO

I.-

Que a fs. 02/04 y vta. del presente incidente el Sr.

Defensor Publico Oficial plantea la nulidad del procedimiento policial de detención y requisa, practicada por Gendarmería Nacional el día 08/03/2016 (fs 05/13 y vta. del presente incidente) y en consecuencia Solicita la aplicación de la Teoría de la Exclusión probatoria y el sobreseimiento de sus defendidos.

Que en primer lugar, la Defensa se agravia al sostener que las requisas practicadas a sus pupilos no cumplen con los extremos que requieren los arts 230 y 230 bis del CPPN, lo que a su criterio afectó el derecho a la intimidad, defensa en juicio y principio del debido proceso legal, lo que configuraría una violación a lo dispuesto por los arts 18, 19 CN y tratados internacionales ccdtes, y no darse los supuesto Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29468877#173995247#20170315122015202 de excepción contemplados en el art. 284, inc. 3° del CPPN.

Cita jurisprudencia de CNCP y de éste Tribunal.

II.-

A su turno el representante del Ministerio Fiscal contesta la vista que oportunamente le fuera corrida a fs.

37/40 y vta., pronunciándose por el rechazo de los planteos formulados por la defensa de J.V.L. y C.R.Q., al no existir interés ni tampoco perjuicio al nulidicente.

Manifiesta que “en cuanto a la requisas realizadas al colectivo, hubo “motivos suficientes”, estaba suficientemente justificada la requisaya que fue llevada a cabo por autoridad preventora, que en este caso le corresponde a Gendarmería Nacional, comisionada para recorrer el lugar, así es, ya que esta fuerza es la encargada de realizar los operativos públicos de prevención en los límites interprovinciales, en este caso se lo realizó en la Ruta Nacional N° 9, límite entre Salta- Tucumán, diligencias que deben verificarse “inmediatamente” (ar. 270, párra. 2°)” (…)”. Agrega que “los art. 183,184 inc. 5°, 230 y 230 bis, 270 2° párrafo y 284 inc.

4° del CPPN, expresamente autorizan a las fuerzas...

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