Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CFP 008667/2012/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 8667 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - IMPUTADO: QUINTANA , MANUEL s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: QUINTANA , M.s. ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), LESIONES LEVES (ART.89), Buenos Aires, 2 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial en esta causa nº 8667/2012/TO1/3/CFC2 caratulada “QUINTANA, M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

5 resolvió: “PRORROGAR la prisión preventiva dictada en relación a M.Q., POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, esto es hasta el 14 de agosto de 2016 (artículo 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430)”.

Contra dicha resolución, la defensa pública oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 1/9), cuya denegación originó la presentación directa en examen.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la procedencia del cese de la prisión preventiva, en los términos normados por la ley 24.390 -actual 25.430-, debe ser evaluada atendiendo las disposiciones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, expresó que “…este Tribunal considera que la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…” (causa B. 851.

    XXXI. Recurso de hecho “Bramajo, H.J. s/incidente de excarcelación”, rta. el 12/9/96).

    Ello resulta consecuencia necesaria de la circunstancia de que la mencionada ley sobre plazos de la prisión preventiva, no ha derogado las normas procesales que rigen el instituto de la excarcelación, razón por la cual las Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27422988#146406638#20160203164211356 disposiciones de aquélla deben ser interpretadas a la luz de las normas procedimentales mencionadas.

    Esta interpretación es la que el Alto Tribunal señala como la más adecuada a los términos de la ley, al conjunto del ordenamiento jurídico, y a los preceptos contenidos en el artículo 7 inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (del cual la ley 24.390 se autodefine como reglamentaria); “…de lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (C.S.J.N.

    Fallos: 302:1284, entre otros)…”.

  2. ) Al respecto, he fijado los estándares vinculados con la libertad durante el proceso en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553, del 12/12/11) -a la que me remito por razones de brevedad- en punto a que los jueces podrán disponer una medida cautelar máxima -encarcelamiento- cuando se encuentren acreditadas razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad.

  3. ) A partir de la doctrina antes expuesta y del examen de la resolución puesta en crisis, advierto que el a quo ha fundado adecuadamente bajo las previsiones del art.

    319 del Código Procesal Penal de la Nación las pautas que impiden el cese de la prisión preventiva, sin que la defensa haya logrado rebatirlos.

  4. ) Cabe señalar que con fecha 24 de agosto del presente año, esta S. resolvió, tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta, por el término de un año, respecto de M.Q. a partir del 15 de agosto de 2015.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27422988#146406638#20160203164211356 Camara Federal de Casación Penal - S. I - 8667 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - IMPUTADO: QUINTANA , MANUEL s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: QUINTANA , M.s. ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), LESIONES LEVES (ART.89), 5º) A lo expresado debe agregarse que conforme surge de la certificación actuarial obrante a fs. 35, la causa principal se encuentra próxima a fijar fecha de debate.

  5. ) Además de lo dicho, debe atenderse al estadio procesal en el que se encuentra la causa, ya que tiene fijada fecha de debate oral y público para el día 11 de abril de 2016 (Cfr. certificación de fs. 22), oportunidad en que habrá de resolverse definitivamente sobre la situación de nombrado, absolviéndolo o condenándolo (cfr. S. III causa “G. de la Mata, Á.M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. nº 432/06, del 16/5/2006).

  6. ) En definitiva, entiendo que la resolución impugnada surge fundada y conforme a derecho, en tanto el tribunal de mérito ha interpretado razonadamente para el caso concreto, los parámetros establecidos en la materia.

    Las circunstancias apuntadas me conducen a declarar mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa particular de M.Q., con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.-

    El señor juez N.F.F. dijo:

    Que adhiere a la solución propuesta por la Dra. A.M.F. en cuanto corresponde declarar mal concedido el recurso de casación, con costas.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  7. ) Según surge de las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad resolvió prorrogar por el término de un año la prisión preventiva dictada a M.Q., cuyo vencimiento operará el 14 de agosto de 2016.

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la ley 24.390, según reforma de la ley 25.430, se comunicó tal decisorio a esta S. de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual –con integración parcialmente distinta a la actual- tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por ese Tribunal, con fecha 24 de agosto de 2015.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27422988#146406638#20160203164211356 Conforme surge de la certificación obrante a fs. 22, el Tribunal Oral Federal nro. 5 de esta ciudad fijó

    fecha de debate para el día 11 de abril de 2016.

    Ahora bien, en la decisión que corre a fs.

    1540/1545 del principal (fs. 10/15 del presente incidente de cese de prisión preventiva) el a quo ponderó la gravedad de las conductas que se le atribuyen al recurrente y a su consorte de causa, como asimismo que la causa acumulada nro.

    2.076 – ingresada al tribunal el 25 de junio del 2015 –

    dilató el trámite de las actuaciones, y en consecuencia, la realización del debate, fijado para el 11 de abril de 2016.

    Ponderó el tribunal que en ocasión de dictarse la medida cautelar restrictiva, confirmada por la Cámara de Apelaciones, se resaltaron las circunstancias que ofrecían serios fundamentos para sostener la existencia de riesgos procesales, las que no habrían variado a la fecha.

    Contra la decisión del Tribunal Oral Federal, la defensa particular del imputado M.Q. interpuso el presente recurso de casación aquí a estudio.

  8. ) Ahora bien, en primer lugar la prórroga de la prisión preventiva es un extremo permitido por el art. 1 in fine de la ley 24.390; en segundo lugar, la defensa no planteó la invalidez constitucional de artículo alguno de la ley 24.390, sino tan sólo que la extensión de la prisión preventiva que sufre el imputado no resulta justificada conforme las circunstancias habidas en la causa.

    En tales términos corresponde examinar si el recurso de casación interpuesto resulta admisible a cuenta de las normas que gobiernan la temática recursiva, conforme los argumentos vertidos por la defensa. Sólo así se pesquisarán las razones que otrora brindara el a quo para prorrogar la prisión preventiva del imputado M.Q..

  9. ) Ahora bien, los tribunales han aportado diversos insumos argumentales para justificar la racionalidad de la aplicación de la violencia preventiva, esto es, la privación de la libertad ambulatoria durante el transcurso del proceso sin mediar aún declaración final de culpabilidad.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27422988#146406638#20160203164211356 Camara Federal de Casación Penal - S. I - 8667 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - IMPUTADO: QUINTANA , MANUEL s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: QUINTANA , M.s. ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), LESIONES LEVES (ART.89), La Corte se ha pronunciado favorablemente por la validez constitucional del encierro preventivo; sostuvo su audibilidad como mecanismo de cautela, como un derecho legítimo de la sociedad facultada para adoptar todas las medidas de precaución necesarias, no sólo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR