Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCB 021912/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 21912/2014/3/CFC1 Córdoba, 21 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXENCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR en autos ROSA DEL OESTE S.A. WEISSBEIN, JOSÉ

LUIS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA INF. ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733” (Expte. FCB 21912/2014/3/CFC1) venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud de la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 26 de octubre de 2015, la que dispone: “ESTAR a lo resuelto en la causa n° FCB 21912/2014/1/CFC2, caratulada:

WEISSBEIN, J.L. s/recurso de casación

, resuelta en el día de la fecha.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26 de octubre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, con voto de la mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado J.L.W., en contra del pronunciamiento dictado por esta Cámara Federal de Córdoba el 15 de mayo de 2015, mediante el cual se revocó

    parcialmente la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba el 4 de agosto de 2014 que disponía la prohibición de salir del país de J.L.W., ordenando esta Alzada en su defecto, la inmediata detención del nombrado (fs. 230/233).

  2. Concedido el recuso de casación interpuesto por la defensa en contra del pronunciamiento dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones, la Cámara Federal de Casación Penal dispone estar a lo resuelto en la causa “Weissbein, J.L. s/recurso de casación” n° FCB 21912/2014/1/CFC2, a cuyos argumentos se remite por razones de brevedad (fs. 370/371).

    Conforme se desprende de la causa “W.” el Tribunal de revisión declara la nulidad de la resolución dictada por esta Alzada, por carecer de adecuada fundamentación, en virtud del art. 471 del CPPN, motivo por el cual reenvía la causa a esta Cámara Federal de C. a los fines de que emita un nuevo pronunciamiento.

    Entiende el Tribunal revisor al resolver la causa aludida, que dicho recurso es admisible, sin perjuicio de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24100110#145510526#20151223105413860 enumeradas en el art. 457 del CPPN, dado que la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final.

    Destaca que conforme las consideraciones expuestas en la causa N° 14.516, caratulada “G., M.E. s/recurso de casación” (reg. N° 19.511, rta. 24/11/2011) y los precedentes allí invocados, “la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso, toda vez que ello no desobliga al juez de verificar en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades la existencia de riesgo procesal, es decir, fuga o entorpecimiento de la investigación”.

    Señala asimismo que al momento de resolver en la causa “Weissbein”, el Juez tuvo en cuenta “el modus operandi en la consecución de los fines que se habrían propuesto y en dicho objetivo, el hábil manejo comercial y profesional que se habría desarrollado, no siendo tampoco ajeno a ello los vínculos del prevenido como un serio indicio de eventual incidencia o influencia en un comportamiento disvalioso en procura de la impunidad y la forma y metodología en la que se habrían verificado los hechos”.

    Respecto de lo dicho, resaltan los jueces revisores que, desde antiguo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso de manifiesto la inidoneidad de las fórmulas genéricas y abstractas para denegar un pedido de soltura (Fallos: 311:652, entre otros).

    Manifiestan que el criterio a adoptarse se consolida con la jurisprudencia del más alto Tribunal del país del año 2004, en el precedente “Massera”, donde se indicó que “la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto del proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia, justamente, frente a casos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad del (Estado argentino frente al orden jurídico internacional”.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #24100110#145510526#20151223105413860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 21912/2014/3/CFC1 Sobre dicho marco, considera el Tribunal de revisión que se evidencia una insuficiente y arbitraria evaluación de los riesgos procesales que podría provocar el encartado W. y su posible incidencia, a los fines de la concesión o no de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR