Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Mayo de 2015, expediente FCB 021912/2014/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 21912/2014/3/CA1 Córdoba, 15 de mayo de dos mil quince.

Y VISTO:

Estos autos caratulado: “Incidente de medida cautelar en autos: ROSA DEL OESTE S.A. por asociación ilícita” Expte. FCB 21912/2014/3/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 04 de agosto de 2014 por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispone “RESUELVO: …

III) Disponer la prohibición de Salir del país de J.L.W. (DNI 14894095), librando en consecuencia los oficios correspondientes (…) V)En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, líbrense oficios al Registro General de la Provincia de Córdoba y a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor de la Nación, a fin de comunicar la inhibición general de bienes en contra de J.L.W. (DNI 14.894.095), N.W. (DNI 35.108.724) y A.M.B. (DNI 16.291.963) y de las siguientes personas jurídicas: Rosa del Oeste S.A. (CUIT 30-

71422390-5), G.S.A. y Centro Comercial Costanera S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra del decisorio que luce agregado a fs. 132/133, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    En la resolución recurrida el señor Magistrado interviniente expresó en cuanto al pedido de detención formulado en contra de W., la presunción que realiza el sr. Fiscal solo basado en la gravedad de los delitos que le endilga no basta para acreditar objetivamente que el nombrado intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

  2. Frente a tal decisión, el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, interpuso recurso de apelación en tiempo y forma.

    Constituye agravio para el Ministerio Público la decisión de ordenar la prohibición de salir del país y el bloqueo Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M. Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 2 registral, en lugar de ordenar la inmediata detención y el secuestro del vehículo dominio MWZ 751.

    Sostiene el representante del Ministerio Fiscal que se le endilgan a W. los delitos de asociación ilícita (art.

    210, primer párrafo del CP) en la figura penal de intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (conf. art. 310, , y párrafos del CP).

    Explica que se solicitó una serie de medidas entre las cuales figuraba la detención de J.L.W. y el secuestro de un automóvil que tendría origen en las maniobras delictivas imputadas.

    En relación a la detención de J.L.W., existen indicios fácticos que demuestran peligro procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación por parte del imputado.

    Señala el Fiscal Federal que el peligro procesal se encuentra corroborado ya que W. ha procurado mantenerse oculto en las distintas maniobras delictivas investigadas en la presente causa.

    Por otra parte, en relación al secuestro del automóvil solicitado explica que se desprende de las constancias que el automóvil MWZ 751 fue adquirido por el nombrado Weissbein con fecha 5 de agosto de 2013 y que figuran autorizados a conducir desde la inscripción del mismo A.M.B., C.W., N.W. y C.W.. Sostiene que el pedido de secuestro no es ocioso, sino que es una medida indispensable para asegurar la recuperación de bienes originados en un delito.

  3. Con fecha 02 de marzo de 2015 el señor F. General, doctor A.G.L. presentó el informe establecido en el art. 454 del CPPN.

    Expresa en primer término, que de acuerdo a la imputación y la escala penal de los delitos que se le atribuyen a W., el beneficio en principio sería procedente. Sin embargo, el art. 319 del CPPN permite denegar la excarcelación aun cuando se reúnan los requisitos del art. 316.

    Por ello afirma el F. General que en este caso se encuentran reunidos los elementos probatorios que permiten concluir razonablemente que existe riesgo procesal. Basta sólo con considerar los hechos que se le atribuyen en el requerimiento fiscal de instrucción, para sopesar la gravedad de las Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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