Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 32006032/2011/27

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006032/2011/27/CA20 del Plata, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS:

P.R., L. E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, registrado bajo el nº 32006032/2011/27, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones nuevamente a análisis de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F. en su carácter de defensor particular de L.P.R., contra el auto de fecha 28/06/2016 en virtud del cual el juez de grado denegó la solicitud de excarcelación en beneficio del aquí imputado.-

Se agravia la defensa sosteniendo sobre lo que considera una injustificada prolongación de la instrucción del proceso (más de seis años), así como del período de prisión preventiva (más de dos años), lo cual considera viola los preceptos constitucionales de presunción de inocencia y defensa en juicio.

Asimismo destaca la defensa el hecho de encontrarse agotada la instrucción, no habiendo ninguna prueba pendiente de producción, lo cual amerita una pronta resolución de su situación de encarcelamiento, optando por una medida menos restrictiva de su libertad personal.

También funda la defensa su pedido excarcelatorio en base la inexistencia de antecedentes penales y conducta ejemplar en lugar de detención, así

como el hecho de contar además con familia a su cargo, esposa y un hijo de 8 años de edad que se ve privado nuevamente de estar en contacto con su progenitor.

Asimismo se agravia la defensa respecto de la aplicación que el a-

quo efectúa en el auto recurrido de la sentencia casatoria de la Sala IV de la Corte de Casación de fecha 22/04/2016 la cual considera se encuentra “al límite de la Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27468755#160688481#20160908090626265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006032/2011/27/CA20 prevaricación” (sic), resultando un caso de extrema gravedad institucional y violatorio del principio de igualdad recogido en el art, 16 de la CN y otros tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Celebrada la audiencia oral que prevé el art. 454 del código ritual informa la defensa de sus agravios interpuestos oportunamente en la instancia de grado. Finalizada su locución contesta los agravios el representante del Ministerio Público, Dr. D.A..

Entiende el Ministerio Público que la sentencia recurrida debe confirmarse y, consecuentemente, debe rechazarse la solicitud de excarcelación pretendida por la defensa. En este sentido, coincide con la defensa en cuanto a que el presente proceso de instrucción se encuentra agotado, aunque difiere en cuanto a que ello deba justificar la inmediata excarcelación del aquí encartado.

Recuerda al tribunal el representante de la Vindicta Pública que el requerimiento de elevación a juicio oral se encuentre pendiente de resolución de un recurso de nulidad incoado por la propia defensa. Asimismo, entiende el Ministerio Público que el juez de grado ha valorado correctamente el riesgo procesal para denegar la excarcelación en tanto que se trata de una causa que por sus características particulares resulta de una extrema gravedad institucional, y que ha develado un entramado de corrupción policial con claros vínculos con la delincuencia organizada, y por ende, con probada capacidad de entorpecimiento con el proceso, o riesgo de fuga.-

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, y cumplidos los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Tal como me he pronunciado previamente en incidente de excarcelación (FMP Nº32006032/2011/13/CA12) por el cual se decidiera en situación análoga respecto de los co-imputados (E., D.A. y P., A.) del aquí encartado, corresponde en este punto, a los fines de determinar la viabilidad del recurso impetrado, determinar si las circunstancias del proceso han variado de manera tal que pudieren provocar el cambio del criterio antes asumido, adelantando mi opinión Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27468755#160688481#20160908090626265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006032/2011/27/CA20 negativa en ese sentido y por lo tanto recomendando que se confirme la resolución dictada en la instancia anterior.-

Luego de efectuar una nueva y concienzuda evaluación de los antecedentes aquí habidos, estimo que tales condiciones se sostienen en la actualidad, sin que surja de este incidente que se hubieren producidos cambios sustanciales en las mismas.-

Sin...

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