Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2017, expediente FSA 013922/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13922/2016/2/CA1 ta, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 13922/2016/2/CA1 caratulada “Incidente de nulidad de Cruz, R. por infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Salta; y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 13/18 por el que se rechazó la nulidad de la requisa efectuada a R.C., su Defensor Oficial interpuso recurso de apelación.

    Manifestó que no existieron motivos para efectuar la requisa y posterior detención de su defendido ni un “estado de urgencia” que justifique obviar el requerimiento de una orden judicial, reprochando que el accionar de la Gendarmería Nacional se sostuviera en una percepción subjetiva que dio como resultado un acto que no cumple con los estándares mínimos de legalidad (fs. 31/38), por lo que solicitó

    que la prueba de cargo obtenida ilegalmente de aquella requisa fuese excluida y se dicte, en consecuencia, el sobreseimiento de R.C..

  2. Que el F. General S. señaló

    que en el caso se acreditaron las circunstancias previas y concomitantes exigidas por la normativa para proceder del modo en que lo hizo la Gendarmería Nacional, desde que C. se mostró evasivo y nervioso frente a un control de rutina que la preventora se encontraba facultado a realizar.

    Indicó, además, que se convocó inmediatamente a los testigos para presenciar el acto y que se cursó la correspondiente comunicación al Instructor; por lo que solicitó que se confirme la resolución de fs. 13/18.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28900892#172458289#20170223081834791

  3. A. Que estas actuaciones se originaron a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional el 30/8/16, ocasión en la que detuvieron un ómnibus de la empresa “C.S.”, que arribó al control fijo “Cabeza de Buey”

    proveniente de la provincia de J. y con destino a la ciudad Buenos Aires, a fin de efectuar un control documentológico del rodado y de sus pasajeros.

    En ese marco, al requerirle a R.C. que viajaba en la butaca Nº 13 que exhiba su documentación, los presentes percibieron “una actitud esquiva y llamativamente reticente al control que no es habitual” (fs. 2/3), observando que llevaba una campera roja sobre sus piernas que al solicitársela se advirtió que poseía un peso excesivo.

    Por ello, de forma inmediata, se convocó a dos testigos y se trasladaron a la...

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