Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2016, expediente FSM 002586/2013/TO01/3/2

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 M., de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado

en favor de S., en la causa nº 3164 (FSM 2586/2013) del

registro de la secretaría de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3

de San Martín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Se inicia el presente incidente con la presentación realizada a fojas 1/3

por el Sr. defensor público oficial a cargo de la asistencia técnica del encartado

S., quien solicitó se haga lugar a la aplicación del régimen de

estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695)

y 8 del Decreto nro. 140/2015 y, en consecuencia, se conceda a su asistido

A. el derecho a su libertad condicional.

En tal sentido, argumentó que la ley 24.660 dispone un tratamiento

adecuado para el penado cuyo principio rector es la readaptación social del

condenado, lo cual se encuentra expresamente previsto en el artículo 1° de la

mentada norma, como así también en nuestra CN y el DIDH a ella incorporado.

Sostuvo que con tal basamento la reinserción social del penado se

edifica el instituto del estímulo educativo consagrado por la ley 26.695, que

modificara los artículos 133/42 de la ley 24.660.

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 Sentado lo anterior detalló los estudios que entendió acreditados en

autos y propició una reducción de nueve (9) meses a los fines de que A.

avance al período contemplado en el artículo 28 libertad condicional de la ley

24.660.

Postuló en orden a la procedencia de la acumulación de plazos por la

misma actividad educativa (inc. “a” y “b”“c”), que “resulta ajustado a derecho

que se computen separadamente ambos períodos, sin excluir uno del otro, por

cuanto se trata de la única interpretación conteste con la letra y el espíritu de la

modificación introducida por la ley 26.695 dirigida a garantizar y estimular el

acceso a la educación”. C. jurisprudencia en favor de su postura y agregó que

es la única solución compatible con los principios constitucionales de legalidad

ejecutiva, pro homine, pro libertatis y favor rei.

Aclaró, en cuanto al curso de formación profesional, que teniendo en

cuenta la duración involucrada, deviene incuestionable su patente encuadre legal.

En otro orden, entendió incuestionable que en la actualidad las

reducciones temporales previstas en el marco del estímulo educativo deben ser

aplicadas a todas las fases, períodos e institutos del régimen de la progresividad

penitenciaria que posean límites temporales para su acceso.

Seguidamente, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de

Casación Penal, sostuvo que tal solución cuenta con el abrumador aval de dicha

M., agregando que la cuestión ha quedado definitivamente zanjada en

razón de la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y

que resulta compatible con lo establecido en el Decreto n° 140/2015 por medio del

cual se aprueba la reglamentación del Capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la

Pena Privativa de la Libertad n° 24.660.

Por último, hizo referencia expresa al artículo 13 del Código Penal y

destacó las circunstancias que atañen al progreso penitenciario de Argarate,

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 resaltando que ello informa acerca de la recta observancia de los reglamentos

carcelarios y su favorable evolución en el tratamiento impartido.

II.

Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014 el incuso

S. fue condenado a la pena de cinco años y diez meses de

prisión, multa de siete mil pesos, con más accesorias legales y costas, por

considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes,

en la modalidad de trasporte (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40 y 45 del Código

Penal; artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737; y 398, 399 del Código Procesal

Penal de la Nación).

Del informe actuarial realizado a fojas 4 vta. surge que el requisito

temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la

aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumplirá el 26 de abril de 2017.

Por otro lado, el día 17 de mayo de 2016 se resolvió incorporar a

A. al régimen de salidas transitorias, con motivo de afianzar y mejorar los

lazos familiares y sociales, bajo la tuición de un familiar o persona responsable

(ver fojas 35/40 del incidente de salidas transitorias).

III.

El consejo correccional de la Cárcel de Formosa, unidad nro. 10 del

Servicio Penitenciario Federal, se pronunció en diversas oportunidades en el

marco de las presentes actuaciones.

En lo que aquí interesa, con fecha 10 de mayo de 2016, emitió su

parecer respecto del estímulo educativo en el acta nro. 124/2016 obrante a fojas

165 del legajo de ejecución. En dicho instrumento propuso por unanimidad la

aplicación de un descuento total de seis meses en favor de Argarate ponderando:

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 un mes por haber cursado en forma parcial y finalizado sus estudios primarios;

dos meses por la culminación de un curso de auxiliar agropecuario; y tres meses

por la finalización del nivel secundario.

Por otro lado, el mismo cuerpo colegiado se expidió en último término

mediante acta nro. 255/2016 del 5 de octubre de 2016, respecto del beneficio de la

libertad condicional, donde ponderó que el interno A. “ha respondido

favorablemente al Tratamiento instaurado, [observándose] internalización de

pautas de convivencia, y la capitalización de la experiencia intramuros”. Agregó

que se vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable respecto del

causante...

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