Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2016, expediente FSM 002586/2013/TO01/3/2
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 M., de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado
en favor de S., en la causa nº 3164 (FSM 2586/2013) del
registro de la secretaría de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3
de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.
Se inicia el presente incidente con la presentación realizada a fojas 1/3
por el Sr. defensor público oficial a cargo de la asistencia técnica del encartado
S., quien solicitó se haga lugar a la aplicación del régimen de
estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695)
y 8 del Decreto nro. 140/2015 y, en consecuencia, se conceda a su asistido
A. el derecho a su libertad condicional.
En tal sentido, argumentó que la ley 24.660 dispone un tratamiento
adecuado para el penado cuyo principio rector es la readaptación social del
condenado, lo cual se encuentra expresamente previsto en el artículo 1° de la
mentada norma, como así también en nuestra CN y el DIDH a ella incorporado.
Sostuvo que con tal basamento la reinserción social del penado se
edifica el instituto del estímulo educativo consagrado por la ley 26.695, que
modificara los artículos 133/42 de la ley 24.660.
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 Sentado lo anterior detalló los estudios que entendió acreditados en
autos y propició una reducción de nueve (9) meses a los fines de que A.
avance al período contemplado en el artículo 28 libertad condicional de la ley
24.660.
Postuló en orden a la procedencia de la acumulación de plazos por la
misma actividad educativa (inc. “a” y “b”“c”), que “resulta ajustado a derecho
que se computen separadamente ambos períodos, sin excluir uno del otro, por
cuanto se trata de la única interpretación conteste con la letra y el espíritu de la
modificación introducida por la ley 26.695 dirigida a garantizar y estimular el
acceso a la educación”. C. jurisprudencia en favor de su postura y agregó que
es la única solución compatible con los principios constitucionales de legalidad
ejecutiva, pro homine, pro libertatis y favor rei.
Aclaró, en cuanto al curso de formación profesional, que teniendo en
cuenta la duración involucrada, deviene incuestionable su patente encuadre legal.
En otro orden, entendió incuestionable que en la actualidad las
reducciones temporales previstas en el marco del estímulo educativo deben ser
aplicadas a todas las fases, períodos e institutos del régimen de la progresividad
penitenciaria que posean límites temporales para su acceso.
Seguidamente, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de
Casación Penal, sostuvo que tal solución cuenta con el abrumador aval de dicha
M., agregando que la cuestión ha quedado definitivamente zanjada en
razón de la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
que resulta compatible con lo establecido en el Decreto n° 140/2015 por medio del
cual se aprueba la reglamentación del Capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de la Libertad n° 24.660.
Por último, hizo referencia expresa al artículo 13 del Código Penal y
destacó las circunstancias que atañen al progreso penitenciario de Argarate,
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 resaltando que ello informa acerca de la recta observancia de los reglamentos
carcelarios y su favorable evolución en el tratamiento impartido.
II.
Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014 el incuso
S. fue condenado a la pena de cinco años y diez meses de
prisión, multa de siete mil pesos, con más accesorias legales y costas, por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes,
en la modalidad de trasporte (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40 y 45 del Código
Penal; artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737; y 398, 399 del Código Procesal
Penal de la Nación).
Del informe actuarial realizado a fojas 4 vta. surge que el requisito
temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumplirá el 26 de abril de 2017.
Por otro lado, el día 17 de mayo de 2016 se resolvió incorporar a
A. al régimen de salidas transitorias, con motivo de afianzar y mejorar los
lazos familiares y sociales, bajo la tuición de un familiar o persona responsable
(ver fojas 35/40 del incidente de salidas transitorias).
III.
El consejo correccional de la Cárcel de Formosa, unidad nro. 10 del
Servicio Penitenciario Federal, se pronunció en diversas oportunidades en el
marco de las presentes actuaciones.
En lo que aquí interesa, con fecha 10 de mayo de 2016, emitió su
parecer respecto del estímulo educativo en el acta nro. 124/2016 obrante a fojas
165 del legajo de ejecución. En dicho instrumento propuso por unanimidad la
aplicación de un descuento total de seis meses en favor de Argarate ponderando:
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28563086#161452824#20161024133053556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3164 FSM 2586/2013/TO1/3/2 un mes por haber cursado en forma parcial y finalizado sus estudios primarios;
dos meses por la culminación de un curso de auxiliar agropecuario; y tres meses
por la finalización del nivel secundario.
Por otro lado, el mismo cuerpo colegiado se expidió en último término
mediante acta nro. 255/2016 del 5 de octubre de 2016, respecto del beneficio de la
libertad condicional, donde ponderó que el interno A. “ha respondido
favorablemente al Tratamiento instaurado, [observándose] internalización de
pautas de convivencia, y la capitalización de la experiencia intramuros”. Agregó
que se vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable respecto del
causante...
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