Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 040482/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 40482/2014/2/CA3 Plata, 6 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 40482/2014/2/CA3 (7792/I)

caratulado “Incidente de nulidad de B., V.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/33 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P., contra la resolución de fs. 19/23 que no hace lugar al planteo de nulidad obrante a fojas 1/10. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs.

    45) y se encuentra informado en esta instancia a fs. 50/55.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea la arbitrariedad de la resolución de fojas 348/350 del expediente principal que ordena la realización de la pericia de voz que involucra a su defendido, al considerar que carece de fundamentación objetiva -art. 123 CPPN-. Entiende que ello implica la violación de la garantía del debido proceso.

    De igual modo, sostiene que se ha afectado el derecho de defensa y la prohibición de declarar contra sí mismo, al haberse empleado para la realización de la medida que ataca, un cuerpo de voz efectuado por V.B. en otras actuaciones, circunstancia que, a su juicio, provoca la nulidad absoluta del informe pericial cuestionado. En este sentido, destaca que aquel cuerpo de voz fue considerado útil por el encartado y su defensa en el marco de otra causa, y que no existe motivo alguno que permita considerar que el imputado ha brindado su consentimiento para que fuera empleado en estas actuaciones. Y agrega que ello le ha ocasionado un perjuicio cierto y efectivo, en virtud de que ha sido el único fundamento empleado por el juez de grado para dictar su procesamiento.

    Con relación al consentimiento prestado por su asistido para realizar un cuerpo de voz al prestar declaración indagatoria en Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27513406#161095544#20160908102825413 ampliación, sostiene que, dado que el nombrado se encuentra detenido, no puede ser considerado libre ni circunstanciado.

    Para finalizar, hace reserva del caso federal.

    Al presentar el memorial ante este Tribunal, el doctor N.T. refuerza los argumentos expuestos por su par de primera instancia, agrega que esa parte no ha sido debidamente notificada de la realización de la pericia en los términos del artículo 258 CPPN y mantiene las reservas efectuadas.

  3. Se investiga en el expediente principal el secuestro extorsivo del que fue víctima J.P.I. el día 9 de octubre del año 2014 alrededor de las 22 horas. Del hecho participaron varios sujetos de sexo masculino -entre cinco y siete-, de 30 a 35 años de edad, quienes realizaron una serie de llamados extorsivos desde los dos teléfonos celulares del retenido. De este modo, se comunicaron con su hermano N.I. y con un amigo, llamado G.A., a quienes les reclamaron dinero a cambio de su liberación.

    Finalmente, luego del pago del rescate, la víctima fue liberada (conf.

    acta de fs. 1 y testimonios de N.I. de fs. 5 y vta. y de J.P.I. de fs. 69/70 y 141/142 vta., del expediente principal).

    Cabe recordar que el procesamiento de V.B. ha sido confirmado por esta S. con fecha 02/12/2015, oportunidad en que se han abordado algunas de las cuestiones planteadas en esta incidencia, vinculadas a la realización de la pericia cuya nulidad se reclama.

  4. Ahora bien, la defensa plantea la nulidad de la decisión que dispone la realización de la pericia comparativa de voz, adoptada por la doctora S.C. a fojas 348/350, al considerar, entre otras cuestiones que serán analizadas posteriormente, que ese “decreto… carece de fundamentación conforme lo requerido por el art. 123 del C.P.P.N.”.

    En primer término, corresponde recordar que la norma citada exige que las resoluciones sean motivadas, esto es, que Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27513406#161095544#20160908102825413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I...

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