Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Marzo de 2016, expediente CCC 064095/2013/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 64095/2013/TO1/2/CFC2 “B., D.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 311/16 Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación intentado por la defensa particular de D.A.B..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que la decisión recurrida en casación –denegación de la suspensión del juicio a prueba-, resulta por principio inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma una resolución equiparable a sentencia definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

  2. ) Que si bien dicho límite objetivo bastaría para declarar la improcedencia formal de la vía intentada, el recurso impetrado no habrá de prosperar por las razones que se expondrán a continuación.

    En el sub examine la defensa particular, más allá de que aduce la existencia de un supuesto de arbitrariedad y una errónea interpretación del artículo 76 bis del Código Penal, no logra conmover los argumentos expuestos por el tribunal de mérito para rechazar la suspensión del juicio a prueba, los que resisten Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26950725#149787679#20160331120002032 incólumes las críticas de la impugnante y se dirigen lógicamente a la solución...

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