Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 052008204/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 52008204/2013/2/CA2 Plata, 3 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 52008204/2013/2/CA2 (7490/I), caratulada: INCIDENTE DE NULIDAD, en autos “P.; A., C. sobre infracción ley 22.362 (art. 31 inc. B)”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fs. 8/12, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de P. y A. que cuestionó la validez de los procedimientos policiales efectuados por los agentes W.B. y C.N. (obrantes a fs. 1/3 y 25/33 del principal), y del acta de secuestro que consta a fs.

    103/104 del expediente principal.

    Dicho remedio procesal fue presentado a fs. 13/17 por la Defensora Pública Oficial "Ad-Hoc", doctora M., en representación de los nombrados, e informado en esta instancia a fs. 41/42 y vta.

    A su turno, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., manifestó que no adhiere al recurso (v.

    fs. 39).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por estimar que el juez de grado no dio tratamiento adecuado a la irregularidad invocada, relativa a que el agente W.A.B. dio origen a la presente investigación mediante una intromisión indebida en el establecimiento de su defendida, consistente en haber ingresado al local denominado "…….", y haber obtenido fotografías de los productos que se exhibían en el interior de dicho comercio sin consentimiento de su titular y sin haber recabado la pertinente orden judicial. Sostuvo que el a quo "soslayó contestar el punto de la irregularidad denunciada mediante la invocación de la normativa adjetiva que faculta al personal policial a investigar ilícitos".

    Agregó, a su vez, que "tampoco existía una sospecha razonable que hubiera habilitado al juez a dictar tal medida intrusiva y Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA desproporcionada con los meros dichos del oficial policial denunciante".

    Por lo tanto, y siendo que no existe un cauce independiente de investigación al previamente detallado, solicitó la nulidad de todo lo actuado y el consecuente sobreseimiento de sus defendidos.

    Subsidiariamente, se agravió de que el magistrado legitimara mediante su sentencia las tareas llevadas a cabo por el oficial N., que derivaron en el allanamiento del galpón donde funcionaba la cartográfica "……." -la cual se dedicaría a la venta de cajas de cartón-, por no haber mediado la sospecha razonable que requiere la emisión de la orden de registro respectiva, a la cual tachó

    de "infundada e inmotivada", solicitando en consecuencia, su nulidad.

    Sostuvo que respecto de la empresa mencionada no existía ningún elemento objetivo que pudiera fundar una mínima sospecha razonable, que habilitara el dictado de una orden de registro sobre esta cartográfica.

    Por último, discrepó con el juez de grado en cuanto sostuvo en el auto recurrido que el acta de secuestro obrante a fs.

    103/104 del principal reúne todos los requisitos formales pertinentes.

    De este modo, la defensa remarcó que dicho instrumento "ostenta una total indeterminación de los bienes que habrían sido incautados, no se procedió a un inventario específico de las características de las cosas decomisadas y tan sólo se intenta suplir las falencias invocando que la cantidad de unidades incautadas en el local conocido como '……', sin detallarse modelos, colores, material (…) lo que no satisface los recaudos adjetivos en tanto impide precisar así el hecho que se le imputa a P.". Solicitó, en consecuencia, que se declare la nulidad del acta y de todo lo obrado en función de aquélla.

    En oportunidad de presentar informe del recurso interpuesto (art. 454 C.P.P.N.), la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M.L., reafirmó los fundamentos expuestos por la Dra. M., y agregó, respecto de las tareas desarrolladas en el local Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 52008204/2013/2/CA2 "…….", que en autos no existía peligro en la demora que justificara al personal policial actuar sin haber recabado la orden judicial pertinente.

    En lo relativo a las tareas que derivaron en el allanamiento del galpón de "………", remarcó que el decreto judicial obrante a fs. 10 del principal sólo autorizaba a efectuar tareas investigativas respecto del local "……", excediéndose el personal policial en sus facultades al allanar el galpón donde funcionaba la empresa mencionada.

    En cuanto al acta de secuestro realizada en el local "……", reafirmó que ante la falla apuntada por su...

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