Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2015, expediente FTU 401110/2005/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401110/2005 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUILLERMO SAN ROMAN s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 33/37; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 33/37, que dispone rechazar el planteo de prescripción deducido por el representante de G.S.R., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 40.

A fs. 50/54, el Dr. A.F. -por la defensa de San Román- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no es la fecha de la efectiva lesión patrimonial la que debe tomarse para el cómputo de los plazos de prescripción en el caso de encuadrar el hecho en la figura del art.

172 del CP., sino la única fecha conocida de creación y utilización del documento falsificado que se le imputa a S.R., que es muy anterior, indicando que desde entonces hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria ha operado la prescripción.

Considera que el hecho investigado se consumó al momento de la utilización del documento que se dice adulterado o falsificado (art. 296 del CP.).

Agrega que la prescripción ha operado respecto al delito de estafa prevista en el art. 172 del CP., en tanto el supuesto daño patrimonial se consuma al momento de crear y utilizar el documento falsificado, porque en esa oportunidad nace el supuesto Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401110/2005 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUILLERMO SAN ROMAN s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN crédito a favor del mutuante.

Por lo que solicita se revoque el decisorio atacado y se disponga el sobreseimiento de G.S.R., por la extinción de la acción penal por prescripción.

Que analizadas las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución de fs. 33/37, hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de G.S.R., y en consecuencia, disponer el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 336 inc. 1 del CPPN., por las razones que a continuación se exponen.

El hecho imputado a San Roman consiste en haber presuntamente -en el carácter de presidente de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Los Molles”- simulado...

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