Sentencia de Sala B, 24 de Octubre de 2014, expediente CPE 001000/2009/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA DE S.M.M., EN LA CAUSA: “S.M.M.; MEDICAL WORKERS S.A. S/INF. ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 2 (CPE 1000/2009/2/CA1. ORDEN N° 25.747. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por M.M.S., junto con el letrado defensor, a fs. 50/52 de este incidente contra la resolución obrante a fs. 35/37 del mismo legajo, por la cual se dispuso: “…NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA solicitada en favor de M.M.S.…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

El memorial presentado a fs. 68/73 de este incidente, por el cual M.M.S., junto con el letrado defensor, informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.M.S. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 1°, del Código Penal, respecto del suceso relacionado con el libramiento y el rechazo posterior del cheque N° 80232643, por la suma de seis mil pesos ($ 6.000), correspondiente a la cuenta corriente N° 119-027632/5 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado S.A., de la titularidad de MEDICAL WORKERS S.A. y en la que el nombrado se encontraba autorizado a operar.

    Aquella decisión fue confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Reg. N° 201/13, el cual se encuentra firme.

  2. ) Que, por el escrito obrante en copia a fs. 1/2 vta. de este incidente, M.M.S., junto con el letrado defensor, solicitó la suspensión del Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA juicio a prueba, manifestó los motivos en los cuales sustentaba aquella petición, argumentó sobre la procedencia del beneficio solicitado, y ofreció entregar, en concepto de reparación del daño causado, la suma de quinientos pesos ($ 500).

  3. ) Que, en atención a la solicitud de suspensión del juicio a prueba mencionada, el juzgado “a quo” confirió una vista a la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, quien por el dictamen de fs.

    4/8 del presente, manifestó: “...en el entendimiento de que es el Sr. Juez quién deberá valorar la razonabilidad de dicho ofrecimiento al resolver, este Ministerio Público considera que se encuentran reunidos los presupuestos -atinentes al ejercicio de la acción pública- establecidos por el art. 76 bis del Código de Fondo, a los fines de aplicarse el instituto de la suspensión de juicio a prueba respecto de M.M.S....” (la transcripción es copia textual del original).

  4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por M.M.S. por considerar que “...el ofrecimiento de quinientos pesos ($ 500)...no resulta razonable para la reparación del daño causado al denunciante de autos...”.

  5. ) Que, por el recurso de apelación en examen, M.M.S. se agravió

    de la resolución recurrida por estimar que la suma de dinero ofrecida al momento de solicitarse la suspensión del juicio a prueba resulta razonable teniendo en cuenta las posibilidades económicas del nombrado y el hecho de que el crédito derivado del rechazo del cheque mencionado por el considerando 1° de esta resolución fue verificado en el marco del proceso concursal de MEDICAL WORKERS S.A.

    Asimismo, por aquella presentación, M.M.S. manifestó que efectuaba “...un nuevo ofrecimiento de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800)...”, el cual reiteró por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N. (confr. fs. 50/52 y 68/73 de este incidente).

  6. ) Que, con independencia de lo que pudiese opinarse con respecto a las manifestaciones y al nuevo ofrecimiento de reparación reseñados por el considerando anterior, en el “sub lite” se advierte una circunstancia que, Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por...

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