Sentencia de Sala B, 14 de Agosto de 2014, expediente CPE 000734/2012/2

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente relacionado con la inhibitoria/excusación decidida por el Dr. R.C. titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 3, en causa CPE 734/2012: “SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA y otros s/ Inf. Ley 24.144” J.N.P.E.N° 3, S.N° 6. (E.. CPE 734/2012/2/CA1, Orden N° 26.008. Sala "B").

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.

VISTOS:

La resolución cuya copia obra a fs. 1/2 de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 se inhibió para continuar interviniendo en la presente causa en atención a que uno de los imputados -E.J.B.- es el padre de la pareja de un amigo íntimo del magistrado y que se encontraría ante la hipótesis prevista por el artículo 55 del C.P.P.N. o, en su caso, por el art. 30 del C.P.C. y C.N.

La resolución cuya copia obra a fs. 14/15 vta. de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 rechazó la inhibición formulada por entender que las razones invocadas por el magistrado no se encuentran abarcadas por las causales que justifican un apartamiento del juez natural de la causa y, por lo tanto, aquéllas no pueden afectar la objetividad e imparcialidad de aquél.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, como se ha establecido de manera constante por la mayoría de la doctrina nacional, la interpretación referente a la concurrencia de las causales de inhibición de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (confr. J.A.C.O., “Tratado de Derecho Procesal Penal”; E., T.I., 1962, p. 243; F.D.'A., “Código Procesal Penal de la Nación”, A.P., 1993, p. 85; G.R.N. y R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Pensamiento Jurídico Editora, T.I, p. 153; R.W.A., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 180; “Código de Procedimiento en Materia Penal” (anotado y comentado), 2° ed. comentada por M.M., Editorial Jurisprudencia Penal de Buenos Aires, T.I, Poder Judicial de la Nación p. 270; J.A.S., R.R.D. y A.A.R., “Código de Procedimiento en Materia Penal” (comentado y anotado), Pensamiento Jurídico Editora, T.I, p. 254 y las citas efectuadas en aquellas obras).

  2. ) Que, con este criterio coincide la interpretación que por la jurisprudencia se ha efectuado de la ley procesal y que este Tribunal comparte (confr. R.. Nos. 136/99, 156/99, 825/02, 748/03 y 263/12; entre otros, de esta sala “B”), fundada en la necesidad evidente de evitar un desplazamiento indebido de la competencia.

  3. ) Que, es útil...

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