Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2015, expediente FSA 011000407/2009/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inc. rec. apel. en “ALARCON, ANGEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ta, 26 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 78 que fuera concedido a fs. 81; y, CONSIDERANDO:

I) Que vienen apelados los resolutorios dictados con fecha 27/3/2014 (fs. 47), 30 de mayo de 2014 (fs. 64) y 25/7/2014 (fs. 75/76 y vta.), por los que: 1) se intimó

al Servicio Penitenciario Federal a que, “a partir de la próxima liquidación”, incorpore en el haber mensual los suplementos que ordena la sentencia bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 200 en concepto de astreintes por cada día de demora a partir del día en que se realice el depósito del haber mensual en la respectiva caja de ahorro correspondiente a cada actor y lo sea hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado; 2) se elevó la suma de astreintes a la cantidad de $ 250 diarios para el caso de que, en el plazo de cinco días de notificado de dicha providencia, mantenga el incumplimiento de lo ordenado en el oficio librado el 22/4/2014 y recepcionado el 25/4/2014 y 3) se rechazó el planteo de la demandada solicitando se declare la “extemporaneidad de las astreintes por anticipación” (fs. 66), remitiéndose el a quo a lo que ordenara oportunamente de librar nuevo oficio ley 22.172 al Servicio Penitenciario Federal a los fines de hacerle saber que las astreintes impuestas se elevarían a $ 250 diarios por cada día de demora para el caso de que en el plazo de cinco días Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de notificado de la providencia mantenga el incumplimiento de lo ordenado oportunamente en el oficio ley librado en fecha 22/04/14 y recepcionado por ese organismo el 25/04/14.

II) El recurrente fundó sus agravios en la violación al derecho de defensa y del debido proceso. Sostuvo que en autos se asumió una conducta evidentemente temeraria de irrespeto a las normas procesales, alegando que el tratamiento dado por el magistrado es incorrecto ya que no existen sumas líquidas que puedan ejecutarse.

Además; señaló que la carga de efectuar la liquidación es del actor conforme los términos del art. 503 del CPCyCN y que, sin embargo, le fue atribuida a su parte añadiéndole, además, un multa conminativa, revelando el expediente un tratamiento desigual de las partes con indudables efectos negativos sobre la accionada.

Puntualizó que no puede olvidarse que el magistrado libró un oficio omitiendo indicar los datos de los actores sobre los cuales recayó la sentencia, omisión que no le puede ser imputada a su parte. Concluyó que el segundo oficio reiteratorio (25/4/2014)

no puede ser tenido como válido, ya que el primero (23/12/2013) adolecía de un vicio que aquél vino a subsanar. De manera que, sostuvo, éste sólo pudo...

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